APROBACION DEL PLAN NACIONAL DE ACCESO A LA JUSTICIA Y PROTECCION JURIDICA DE LAS PERSONAS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD




Promulgación: 14/09/2015
Publicación: 24/09/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: estas actuaciones que tienen relación con la aprobación del Plan Nacional de Acceso a la Justicia y Protección Jurídica de las Personas en Situación de Discapacidad;

   RESULTANDO: I) que los artículos 12 y 13 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada el día 13 de diciembre de 2006 y ratificada por Uruguay por la ley 18.418 de fecha 20 de noviembre de 2008, que consagra la calidad de sujetos de derecho de las personas en situación de discapacidad y su derecho al acceso a la justicia en igualdad de condiciones; 

   II) que el acceso a la justicia no solo es un derecho fundamental sino que constituye además la garantía para la efectivización de los demás derechos humanos y que el mismo resulta vulnerado respecto de la mayoría de las personas en situación de discapacidad; 

   III) que se considera necesaria la implementación de un Plan Nacional de Acceso a la Justicia y Protección Jurídica de las Personas en situación de Discapacidad, que incluya la adecuación de la normativa interna a la luz de la Convención sobre los Derechos de las Personas en situación de Discapacidad; 

   IV) que en este marco, la no discriminación es un principio fundamental y que el referido Plan Nacional, apunta a derribar las barreras jurídicas, físicas, institucionales, culturales y/o sociales que impiden el acceso a la justicia de las personas en situación de discapacidad; 

   CONSIDERANDO: I) que de acuerdo al censo de población de 2011, las personas con al menos un tipo de discapacidad, constituyen el 17,6% del total de los habitantes del Uruguay; 

   II) que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad propone un nuevo paradigma basado en el tránsito del modelo tradicional de sustitución en la toma de decisiones a un modelo de apoyo y promoción de autonomía e independencia; 

   III) que se concibe la discapacidad como un concepto que evoluciona y que no se define solamente por la limitación en sí misma, sino también por las barreras actitudinales y del entorno que juegan un papel fundamental en la construcción de la discapacidad; 

   IV) que, en este sentido, se debe construir y avanzar en adecuaciones normativas, de accesibilidad universal, de revisión de procesos de gestión y de propuestas de coordinación con cada una de las instituciones públicas y privadas involucradas; 

   V) que a tal efecto se cree conveniente continuar con el trabajo de coordinación interinstitucional iniciado por la comisión de adecuación normativa formada en el marco de la elaboración del Plan Nacional de Acceso a la Justicia y Protección Jurídica de las Personas en Situación de Discapacidad; 

   VI) que resulta indispensable para dar continuidad a las acciones referidas anteriormente, la creación de una Comisión de Seguimiento de la implementación, monitoreo y evaluación del Plan, integrada por: a) dos representantes designados por el Poder Ejecutivo, b) dos representantes designados por el Poder Legislativo, c) dos representante designados por el Poder Judicial, d) tres representantes de organizaciones de la sociedad civil con reconocida trayectoria en la temática designados por el Programa Nacional de la Discapacidad; 

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Apruébase el Plan Nacional de Acceso a la Justicia y Protección Jurídica de las Personas en situación de Discapacidad, cuyo texto se 
anexa (*) y forma parte integral del presente acto jurídico.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

2

   Créase una Comisión de Seguimiento de la implementación, monitoreo y evaluación del Plan, integrada por: a) Dos representantes designados por el Poder Ejecutivo; b) Dos representantes designados por el Poder Legislativo; c) dos representante designados por el Poder Judicial; d) Tres representantes de organizaciones de la sociedad civil con reconocida trayectoria en la temática designados por el Programa Nacional de la Discapacidad. La integración por parte de los representantes de los Poderes Judicial y Legislativo queda supeditada a su previa aceptación. 

3

   Créase un Grupo de Trabajo para la adecuación normativa cuya integración será determinada por la Comisión de Seguimiento de la implementación, monitoreo y evaluación del Plan. 

4

   Elabórase, por parte del Grupo de Trabajo para la adecuación normativa, un anteproyecto de ley con las modificaciones a la normativa interna vigente que, en el marco de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, sean necesarias para cumplir con los compromisos que determina el Plan Nacional de Acceso a la Justicia y Protección Jurídica de las Personas en Situación de Discapacidad. 

5

   Facúltase, a la Comisión de Seguimiento de la implementación, monitoreo y evaluación del Plan y al Grupo de Trabajo para la adecuación normativa precedentemente creados, a invitar de forma puntual o permanente a organizaciones académicas con reconocida trayectoria en la temática. 

6

   Desígnase al Programa Nacional de Discapacidad del Ministerio de Desarrollo Social, como responsable de la coordinación y Secretaría Técnica de la Comisión de Seguimiento y del Grupo de Trabajo referidos. 

7

   Comuníquese, notifíquese a los organismos públicos y a las organizaciones de la sociedad civil intervinientes en las presentes actuaciones, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - MARINA ARISMENDI - EDUARDO BONOMI - RODOLFO NIN NOVOA -DANILO ASTORI - MARIA JULIA MUÑOZ - ERNESTO MURRO - JORGE BASSO - ENEIDA de LEON
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