Autorízase a S.A. Manufactura Norte (Uruguay), a hacer uso del beneficio
de canalización del ahorro establecido por el artículo 9º de la ley
14.178, de 28 de marzo de 1974, así como de las exoneraciones establecidas
en el artículo 10º de la mencionada ley y hasta un monto no superior al
50% (cincuenta por ciento) de la inversión total del Proyecto de
Inversión, primera etapa, con las siguientes condicionantes:
a) Se autoriza a S.A. Manufactura Norte (Uruguay), a proceder a la
implantación de la primera etapa del Proyecto de Inversión;
b) La empresa S.A. Manufactura Norte (Uruguay), está comprometida a
presentar ante el Ministerio de Industria y Energía, un Plan Director
General detallado, así como su cronograma de implantación en un plazo
no mayor de un (1) año a partir de la puesta en marcha de la primera
etapa del Proyecto de Inversión;
c) La mencionada firma, deberá presentar, a los efectos de obtener la
aprobación correspondiente, ante el Ministerio de Industria y
Energía, el Proyecto Definitivo, así como el cronograma de
realización para la segunda etapa del Proyecto de Inversión aprobado
previa a la iniciación de la implantación de la misma;
d) La empresa S.A. Manufactura Norte (Uruguay), está comprometida a
presentar anualmente ante el Ministerio de Industria y Energía y
durante los años uno a cinco inclusive de funcionamiento de la
primera etapa del Proyecto de Inversión, la siguiente información,
así como la documentación necesaria -en caso de solicitársele-, que
fundamente los datos aportados:
1) Monto físico y en moneda nacional, de lana sucia adquirida, tops
y bousses exportados, orígenes clasificados por calidades para
la materia prima y por destinos, para tops y blousses,
indicándose los valores para productos exportados a nivel FOB;
2) La empresa mencionada está comprometida a informar y documentar
cuando se considere necesario, el estado de ejecución de la
implantación del Proyecto así como rendimientos y costos de
producción.