RADIODIFUSION. FRECUENCIA 103.7. ALEJANDRO REYNA Y GERMAN FERNANDEZ. BELLA UNION, ARTIGAS.




Promulgación: 24/10/2008
Publicación: 17/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2111
Referencias a toda la norma
VISTO: la realización del Llamado Público a interesados en explotar la
frecuencia 103.7 Mhz. del servicio de radiodifusión, en la localidad de
Bella Unión del departamento de Artigas, dispuesto por la Resolución del
Poder Ejecutivo 51/007 de 31 de enero de 2007;

RESULTANDO: I) que en el plazo establecido por la reglamentación se
presentaron dos interesados que, en primera instancia, acreditaron cumplir
con los requisitos establecidos por la normativa aplicable en la materia;

II) que de acuerdo a lo previsto por el Decreto 374/008 de 4 de agosto de
2008 se realizaron todos los procedimientos dispuestos, publicándose las
propuestas en la página web de la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC), recepcionándose los comentarios y sugerencias en
el plazo de la Consulta Pública y realizándose la Audiencia Pública en la
localidad objeto del Llamado;

CONSIDERANDO: I) que el Poder Ejecutivo como responsable internacional
respecto de la utilización de frecuencias, acorde a lo dispuesto por la
Convención de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (U.I.T.) y el
artículo 94 de la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, debe seleccionar al
futuro permisionario acorde a las facultades legales y reglamentarias
conferidas;

II) que en tal sentido se deben adoptar criterios de evaluación fundados
en la legalidad, la razonabilidad y el interés general debiendo por su
parte evaluarse las especificaciones técnicas informadas por la URSEC y
las consideraciones de la Comisión Honoraria Asesora Independiente;

III) que del estudio de las ofertas producidas surge que la propuesta
presentada por los Señores Alejandro Reyna y Germán Fernández es la que
mejor se adecua a los criterios establecidos en la reglamentación;

ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo informado por la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones, el Consejo Honorario Asesor
Independiente y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía
y Minería, a lo preceptuado por los artículos 70 y siguientes de la Ley
17.296 de 21 de febrero de 2001, al Decreto Ley 14.670 de 21 de junio de
1977, los Decretos reglamentarios 734/978 de 20 de diciembre de 1978, sus
modificativos 327/980 de 10 de junio de 1980, 350/986 de 10 de julio de
1986, 125/993 de marzo de 1993, y Decretos 374/008 de 4 de agosto de 2008
y 447/008 de 17 de setiembre de 2008;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Autorízase a los señores Alejandro Reyna y Germán Fernández, la
utilización de la frecuencia 103.7 Mhz., para operar una estación en la
localidad de Bella Unión del departamento de Artigas, Canal 279, con una
potencia (PER) de 1 Kw. y altura media de antena (HMA) de 75 metros.

2

 Establécese que la presente autorización se otorga con carácter precario
y revocable, no generando derecho a reclamo o indemnización de clase
alguna, debiéndose cumplir con los parámetros técnicos y los compromisos
presentados en su propuesta, y cuyo incumplimiento podrá dar lugar a la
revocación de la autorización concedida.

3

 Los adjudicatarios deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo
4to. del Decreto 125/993 de 12 de marzo de 1993 en un plazo de 90 días
contados desde el día siguiente de la notificación del presente acto.

4

 Comuníquese, publíquese y vuelva a la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones a sus efectos. Cumplido, archívese.

TABARE VAZQUEZ - DANIEL MARTINEZ
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