RADIODIFUSION COMUNITARIA. REGULARIZACION DE LA PRESTACION DEL SERVICIO A GRUPOS DE PERSONAS ORGANIZADAS SIN FINES DE LUCRO QUE SE DETERMINAN




Promulgación: 24/10/2008
Publicación: 17/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2109
Referencias a toda la norma

5

 Determínase que luego de la autorización, los adjudicatarios deberán
presentar ante la URSEC en el plazo que la misma disponga, los recaudos
técnicos que se soliciten. Transcurrido el término sin que los interesados
presenten la información técnica requerida, se producirá la revocación
automática de las autorizaciones y la liberación de las frecuencias
correspondientes, sin necesidad de previa intimación, salvo razón
justificada.
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