RADIODIFUSION. ASIGNACION AL SODRE DE LAS FRECUENCIAS QUE SE DETERMINAN




Promulgación: 24/10/2008
Publicación: 17/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2102
VISTO: el Plan Estratégico que lleva adelante, el Servicio Oficial de
Difusión Radiotelevisión y Espectáculos (SODRE);

RESULTANDO: I) que dicho plan, presentado ante la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones (URSEC), comprende el referido al desarrollo
de red de repetidoras y proyecto de recuperación, fortalecimiento y
desarrollo de las radios estatales;

II) que a fin de dar cumplimiento con dichos planes, el SODRE solicita la
asignación de nuevas frecuencias, el traslado de algunas que tiene
asignadas y la devolución de otras que no son sustanciales;

III) que el Departamento de Radiodifusión de División Técnica de URSEC se
expidió al respecto, analizando la viabilidad de asignaciones y traslados
solicitados, así como lo relativo a la reserva del espectro dispuesta
legalmente para la operación de los servicios de radiodifusión
comunitaria;

CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2º de la
Ley Nº 14.670 de 23 de junio de 1977, el Servicio Oficial de Difusión
Radiotelevisión y Espectáculos (SODRE) goza de preferencia sobre los
particulares en cuanto a la asignación de frecuencias o canales y
ubicación de estaciones, así como en todo lo relativo a las demás
condiciones de instalación y funcionamiento;

II) que en el caso y de acuerdo a lo dispuesto por el Ministerio de
Industria, Energía y Minería, corresponderá proceder a la asignación de
frecuencias del servicio de radiodifusión y a la desafectación de
frecuencias, en las localidades indicadas;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley 17.296 de
21 de febrero de 2001, Decreto Ley 14.670 de 23 de junio de 1977, Decretos
734/978 de 20 de diciembre de 1978, y 155/005 del 9 de mayo de 2005, y a
lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
(URSEC);

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Asignar con carácter precario y revocable, al Servicio Oficial de
Difusión Radiotelevisión y Espectáculos (SODRE), las siguientes
frecuencias:
Frecuencia 102.9 MHz, Canal 275 con 10 KW PER y 100 m de HMA en la
localidad de Fray Bentos, Departamento de Río Negro.
Frecuencia 100.1 MHz, Canal 261 con 1 KW PER y 75 m de HMA en la localidad
de Bella Unión, Departamento de Artigas.
Frecuencia 106.1 MHz, Canal 291 con 5 KW PER y 75 m de HMA de la localidad
de Minas, Departamento de Lavalleja.
Frecuencia 96.9 MHz, Canal 245 con 1 KW PER y 75 m de HMA en la localidad
de Trinidad, Departamento de Flores.
Frecuencia 94.7 MHz, Canal 234 con 100 KW PER y 150 m de HMA de
Montevideo.

2

 Dejar sin efecto las asignaciones de 95.1 MHz Canal 236 A de la localidad
de Lascano, 105.7 MHz Canal 289 de la localidad de Young, 89.1 MHz Canal
206 A de la localidad de Tomás Gomensoro y 104.1 MHz Canal 281 de la
localidad de Batlle y Ordóñez, efectuadas al SODRE por Resolución del
Poder Ejecutivo Nº 56.744 de 7 de octubre de 1980 y la frecuencia 96.7 MHz
Canal 244 A de la localidad de Vichadero, que le fue asignada
oportunamente en sustitución de la frecuencia 102.9, Canal 275, de la
misma localidad.

3

 Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones a sus efectos.

TABARE VAZQUEZ - DANIEL MARTINEZ
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