FUNCIONARIOS MILITARES




Promulgación: 17/11/1992
Publicación: 26/11/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1992
  •    Página: 961
    Visto: la situación planteada con funcionarios policiales que han
exteriorizado públicamente, con perjuicio del servicio, reivindicaciones
profesionales

    Resultando: que los hechos acaecidos comprometen la prestación de un
cometido esencial del Estado, como lo constituye el de la conservación del
orden y la tranquilidad en lo interior (artículo 168, numeral 1º de la
Constitución de la República)

    Considerando: I) Que corresponde al Poder Ejecutivo adoptar aquellas
medidas, que aseguren la conservación del orden y tranquilidad públicas
con el propósito de salvaguardar la vida, la libertad y la propiedad de
los habitantes;

  II) Que conforme a lo establecido por la ley 16 170 (Anexo Inciso 03),
28 de diciembre de 1990, corresponde a las Fuerzas Armadas, como cometido
fundamental, compartir la responsabilidad por el mantenimiento del orden
público y la atención de los servicios esenciales cuando así lo disponga
el Poder Ejecutivo

    Atento: a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 1º de la
Constitución de la República, por el artículo 2º del decreto ley 14 157 de
21 de febrero de 1974 en la redacción dada por el artículo 3º de la ley 15
808 de 7 de abril de 1986, y por la Resolución del Poder Ejecutivo de 3 de
noviembre de 1987,

                        El Presidente de la República

                                 RESUELVE:

1

    Encomiéndase a las Fuerzas Armadas que, en colaboración con las
Fuerzas Policiales o por sí mismas, de ser necesario, adopten todas la
medidas conducentes a los efectos del mantenimiento del orden y
tranquilidad públicos

2

    Ambos servicios actuarán bajo la dirección de sus mandos naturales y
se coordinarán a través de los Comandos respectivos

3

    Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA  - JUAN ANDRES RAMIREZ - MARIANO R. BRITO
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