APROBACION DE TARIFAS. DIARIO OFICIAL. NOVIEMBRE 1992




Promulgación: 03/11/1992
Publicación: 17/11/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1992
  •    Página: 904
    Visto: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Impresiones y
Publicaciones Oficiales, Programa 002, Unidad Ejecutora 002, inciso 11
Ministerio de Educación y Cultura, solicitando la aprobación del Poder
Ejecutivo de las tarifas de costo de página y publicaciones del Diario
Oficial que deberán regir a partir del día de la notificación de la
presente resolución.

    Resultando: I) Que, de acuerdo al artículo 373 de la ley 15.809 de 8
de abril de 1986, la Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones
Oficiales, remitió para su consideración el costo de impresión de la
página del Diario Oficial;

II) Que el Diario Oficial agrega el citado costo, los gastos
correspondientes a papel de diario y otros Indirectos, proponiendo las
tarifas pertinentes
III) Que no existen objeciones de carácter contable que opongan a lo
solicitado.

    Considerando: que corresponde resolver en consecuencia.

    Atento: a lo antes expuesto, a lo informado por la Contaduría Central
del Ministerio de Educación y Cultura y al artículo 332 de la ley 16.170,

                        El Presidente de la República

                                   RESUELVE:

1

  Fíjanse los siguientes precios para el pago de los trabajos de impresión
por página del Diario Oficial, por parte de la Dirección Nacional de
Impresiones y Publicaciones Oficiales, los que regirán a partir del día de
la notificación de la presente resolución y hasta nueva
disposición.
  Costo de página N$ 60.720 (nuevos pesos sesenta mil setecientos veinte).
Referencias al numeral

2

    Fíjanse las siguientes tarifas para la publicación de Avisos Edictos
Judiciales, Pago de Suscripciones, Precio de Venta de Ejemplares, etc.,
que realice la Dirección del Diario Oficial a partir del día siguiente de
la publicación de la presente resolución y hasta la fijación de nuevas
tarifas:

- Avisos Judiciales por cada publicación (el centímetro, veinte palabras)
  N$ 2.100.
- Avisos Estatales y Particulares (el centímetro, veinte palabras p.
  publicación) N$ 5.100.
- Balances, por cada línea, medida 14 cíceros o equivalente N$ 3.450.
- Estatutos y reformas de Sociedades Anónimas y Sociedades de
  Responsabilidad Limitada, el centímetro N$ 28.100.

Edicto Matrimonio N$ 14.300.

Publicaciones Bonificadas

Estatutos de Cooperativas: 50% sobre tarifas de Sociedades Anónimas.

Propiedad Literaria y Artística: 50% sobre tarifas Avisos Particulares.

Patente de invención: 25% sobre tarifas de Avisos Particulares.

Publicaciones Gratuitas

Pérdida de Patria Potestad, ley 13.209, artículo 2.

Bien de Familia: ley 15.597, artículo 16.

Rectificación de Partidas: ley 16.170, artículo 340.

Suscripciones y Ejemplares                                    N$

Retirando los Ejemplares en I.M.P.O
o en Agencia, por semestre                                 287.900
Reparta, a domicilio por semestre                          348.500
Exterior por Correo                                        634.000
Ejemplares del día                                           2.600
Ejemplares atrasados                                         3.400
Atrasados más de 15 días                                     3.800
Atrasados más de un año                                      6.100
Fotocopia de la página                                       1.800

Servicio de Microfilmación

A) Microfilmado y revelado
   por Imagen Reliant 700, 16 mm.                               50
B) Microfilmado y revelado
   por imagen MRD 2 - 16 y 35 mm.                              120
C) Enyaquetado por rollo                                    13.400

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 20/11/1992.
Referencias al numeral

3

    Comuníquese a la Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones
Oficiales, publíquese y pase a la Contaduría Central del Ministerio de
Educación y Cultura para su conocimiento. Cumplido, archívese.

LACALLE HERRERA - ANTONIO MERCADER
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