ADJUDICACION DE LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL. RUTA 5




Promulgación: 29/09/1999
Publicación: 07/10/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 892
Referencias a toda la norma
VISTO: el llamado a Licitación Pública Internacional Nº 78/98 convocado
por el Poder Ejecutivo para la adjudicación, en régimen de Concesión de
Obra Pública, de las obras: "Ruta Nº 5, Accesos a Montevideo - Mendoza".

RESULTANDO: I) Que dicho llamado, cuyas bases fueron formuladas por la
Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, consiste en la selección de una empresa que reúna las
condiciones técnicas, jurídicas y financieras necesarias para ser
adjudicataria, en el citado régimen, de la reconstrucción conservación y
explotación del tramo de Ruta Nº 5 comprendido entre el Arroyo Pantanoso
(progresiva 11 Km. 300) y la progresiva 69 Km. 000 (conforme la Respuesta
del Punto 2.6 del Comunicado Nº 2 que modificó el límite norte de la
Concesión fijado originalmente por el Pliego respectivo).

II) Que asimismo, el objeto del citado llamado incluye la construcción
inicial de la segunda calzada, en el tramo comprendido entre el Arroyo
Pantanoso (progresiva 11 Km. 300) y el comienzo de la actual doble vía en
el empalme a Progreso (progresiva 31 Km. 500) según proyecto de la
Administración, reconstrucción de tramos parciales de Ruta Nº 5,
mantenimiento rutinario en el período de Concesión, empalmes, cruces y
obras complementarias (iluminación, señalización, etc.) así como aquellas
obras de rehabilitación o mantenimiento que sean necesarias, a fin de
garantizar los niveles de servicio exigidos.

III) que como contraprestación, el Concesionario recibirá lo que recaude
por concepto de tarifas de peaje fijadas por la Administración,
estableciéndose en los recaudos que durante los primeros 12 meses de
explotación, el Concesionario no cobrará aquellas sino que recibirá de
parte del Concedente un monto equivalente a lo que ésta recibe como canon
por parte de la empresa que actualmente opera y explota el puesto de
peaje en Mendoza, (art. 3 del Pliego). Asimismo, dichas especificaciones
establecen, referido al Plazo de Concesión, que éste se extinguirá en el
mes "m" en que los ingresos actualizados del Concesionario superen el
Valor Presente de los Ingresos (VPI), y en ningún caso, dicho plazo
superará el límite de los 30 años (art. 4 de los recaudos).

IV) Que habiendo sido el presente procedimiento el de doble sobre, con
fecha 11 de junio de 1999 el Ministerio de Transporte y Obras Públicas
dictó Resolución aprobando la calificación (Sobre Nº 1) de todas las
firmas que se presentaron a la convocatoria.

V) Que con fecha 16 de junio de 1999, se procedió a la apertura del Sobre
Nº 2 de las firmas citadas, en este orden: Nº 1.- ALVARO PALENGA S.A.; Nº
2.- HERNANDEZ Y GONZALEZ S.A.; Nº 3.- MOLINSUR S.A. y Nº 4.- CONSORCIO
VICTORIO A. GUALTIERI S.A. - ANETXA S.A., las que cumplieron con las
exigencias formales contenidas en los recaudos, según Acta obrante a fs.
1062.

VI) Que al intervenir la Comisión Asesora designada al efecto informa que
de acuerdo a lo establecido en el artículo 15.1, Sección 1 del Pliego de
Condiciones de la Concesión, se estudiaron dichas propuestas, teniendo en
cuenta el VPI ofertado por los proponentes. De dicho examen surge que la
oferta más conveniente a los intereses de la Administración es la
presentada por HERNANDEZ Y GONZALEZ S.A. que oferta un VPI cuyo valor
asciende a la suma de U$S 20:295.000 (incluido el I.V.A. 23%), razón por
la que aconseja se le adjudique el llamado.

VII) Que se puso de manifiesto el expediente en la forma de estilo, sin
que se recabase objeción alguna de parte de los interesados.

VIII) Que, dado que el suministro de diluídos asfálticos para la
ejecución de las obras de la doble vía (Tramo I) entre progresivas 11 Km.
300 y 31 Km. 500 será de cargo de la Administración (Capítulo I, artículo
3, Literal 3.2 del Pliego), la División Contaduría Delegada de la
Dirección Nacional de Vialidad informa que dicho suministro se atenderá
con cargo al Inciso 10, Proyecto 855, Rubro 1, existiendo disponibilidad
de crédito suficiente para esa erogación, según surge de fs. 3 y 1268 de
autos.

IX) Que el Tribunal de Cuentas de la República (Oficina Central - Carpeta
Nº 185.131) intervino sin observaciones y el Registro Nacional de
Empresas de Obras Públicas informa que en el estado actual de estas
actuaciones, no corresponde la expedición del Certificado habilitante de
estilo.

ATENTO: a lo dispuesto por el Decreto - Ley Nº 15.637 de 28 de setiembre
de 1984 y lo establecido en el Decreto Nº 24/999 de 26 de enero de 1999.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Adjudícase a la empresa HERNANDEZ Y GONZALEZ S.A. el llamado a
Licitación Pública Internacional Nº 78/98 convocado por el Poder
Ejecutivo a través del Ministerio de Transporte y Obras Públicas
(Dirección Nacional de Vialidad), el que consiste en la selección de una
empresa que reúna las condiciones técnicas, jurídicas y financieras
necesarias para ser adjudicataria, en régimen de Concesión de Obra
Pública, de la reconstrucción, conservación y explotación del tramo de
Ruta Nº 5 comprendido entre el Arroyo Pantanoso (progresiva 11 Km. 300) y
la progresiva 69 Km. 000, en las condiciones establecidas por el
respectivo Pliego de Condiciones Particulares, Comunicados aclaratorios,
informes obrantes en autos y la oferta de la empresa sobre el Valor
Presente de los Ingresos (VPI) que asciende a la suma de U$S 20:295.000
(incluído el I.V.A. 23%).

2

 Establécese además que el objeto del citado llamado incluye la
construcción inicial de la segunda calzada, en el tramo comprendido entre
el Arroyo Pantanoso (progresiva 11 Km. 300) y el comienzo de la actual
doble vía en el empalme a Progreso (progresiva 31 Km. 500) según proyecto
de la Administración, reconstrucción de tramos parciales de Ruta Nº 5,
mantenimiento rutinario en el período de Concesión, empalmes, cruces y
obras complementarias (iluminación, señalización, etc.) así como aquellas
obras de rehabilitación o mantenimiento que sean necesarias, a fin de
garantizar los niveles de servicio exigidos.

3

 Autorízase la inversión del suministro de diluídos asfálticos a ser
entregado por la Administración, conforme el Capítulo I, artículo 3,
Literal 3.2 del referido Pliego, el que será atendido con recursos del
Inciso 10, Proyecto 855, Rubro 1 y sobre los que se dejó constancia de
disponibilidad de crédito.

4

 Facúltase asimismo a la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas a suscribir el respectivo Contrato de
Concesión con la firma adjudicataria, ad-referendum de su aprobación por
el Poder Ejecutivo.

5

 Comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y previa intervención de la
División Contabilidad y Finanzas y el Contador Central delegado por el
Tribunal de Cuentas de la República en el citado Ministerio, vuelva a la
Dirección Nacional de Vialidad para notificación de los interesados y
demás efectos.

SANGUINETTI - LUCIO CACERES
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