DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO NACIONAL. RECTIFICACION DE PADRONES. MONTEVIDEO




Promulgación: 16/08/2000
Publicación: 24/08/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 212
VISTO: la gestión promovida por la Comisión del Patrimonio Cultural de la
Nación tendiente a rectificar el numeral 3 de la Resolución del Poder
Ejecutivo Nº 73 del 13 de febrero de 1990 en lo referido a los criterios
de afectación como Monumentos Históricos de los padrones 31.449 con
frente a la Avenida Sarmiento y padrón 14.501 con frente a la calle
Mariscal Estigarribia establecidos en el numeral citado;

RESULTANDO: I) que la Resolución del Poder Ejecutivo Nº 73 del 13 de
febrero de 1990 afectó como Momento Histórico el inmueble padrón 99215
sito en Avenida Sarmiento 2360 de la ciudad de Montevideo;

II) que en el numeral 3 de la Resolución, se afectó como Monumentos
Históricos los padrones linderos Nº 31.449 y 14.501 respectivamente;

III) que la afectación de los padrones referidos en el numeral II, se
realizó a los efectos de mantener controlado el entorno al Monumento
lindero evitando de esa forma que futuras edificaciones resultaren
agresivas y distorsionantes respecto al Monumento Histórico padrón
99.215;

IV) que dicho contralor se explícito con la prohibición de que las
alturas de las edificaciones que pudieran emplazarse en los padrones Nº
31.449 y 14.501 superasen el nivel del alero de coronamiento del tercer
piso del Monumento Histórico padrón 99.215;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación en
su actual integración comparte el principio protectorio consagrado en el
numeral 3 de la Resolución Nº 73 del 13 de febrero de 1990 materializado
en la afectación de los padrones 31.449 y 14.501, linderos del Monumento
Histórico construido en el padrón 99.215 y de esta forma poder controlar
que las intervenciones que allí se realicen no generen afectaciones
negativas para este Monumento Histórico;

II) que no obstante lo expresado en el numeral anterior, no debe la
Resolución establecer expresamente una limitante constructiva concreta y
determinada como lo realiza el numeral 3 cuya rectificación se promueve;

III) que al establecerse una limitante concreta y determinada del volumen
constructible, tal como aparece formalizado en el numeral de referencia
se genera una condición de excesiva rigidez que puede llegar a inhibir la
posibilidad de construir en esos predios, con resultados contradictorios
a aquellos que la norma quiso alentar;

IV) que actualmente existen normas municipales de aplicación preceptiva
para toda obra que se pretenda realizar en un padrón que haya sido
declarado Monumento Histórico, tendientes a lograr un acordamiento
volumétrico sobre viejas y nuevas construcciones que permita la inserción
del bien en su entorno urbano;

V) que a esta circunstancia, se suma la intervención también preceptiva
de la Comisión del Patrimonio ante cualquier proyecto arquitectónico que
se promueva para los padrones afectados, permitiendo de esta forma no
individualizar una limitante específica, dado que los controles
normativos y de las autoridades competentes siempre operaran;

VI) que ante cada propuesta de intervención en los padrones afectados la
Comisión del Patrimonio evaluará que las edificaciones no resulten
distorsionantes y agresivas para el Monumento Histórico sito en el padrón
99.215 y su entorno, de forma tal que el resultado sea una propuesta
urbana en armonía con el contexto urbano y respetuosa de ese Monumento
Histórico;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Comisión del
Patrimonio Cultural de la Nación, a lo dispuesto en la Ley 14.040 del 20
de octubre de 1971 y Decreto Reglamentario 536/72 del 1 de agosto de
1972;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

(*)

(*)Notas:
Este numeral dio nueva redacción a: Resolución Nº 73/990 de 13/02/1990 
numeral 3.

2

 SIN perjuicio de las servidumbres dispuestas en el numeral anterior, le
serán aplicables además a los padrones 31.449 y 14.501 las establecidas
en el numeral 8 de la Ley 14.040 del 20 de octubre de 1971;

3

 COMUNIQUESE al Ministerio de Educación y Cultura, al Registro de la
Propiedad Inmueble de Montevideo, al Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, a la Intendencia Municipal de Montevideo, a la Junta
Departamental de Montevideo, a la Dirección General del Catastro
Nacional, a los propietarios de los padrones 31.449 y 14.501 y a la
Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación;

4

 CUMPLIDO, remítanse las actuaciones a la Comisión del Patrimonio
Cultural de la Nación para su archivo;

BATLLE - ANTONIO MERCADER
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