DESAFECTACION DE TRAMO DE RUTA NACIONAL. RUTAS 7, 8 y 26




Promulgación: 29/09/1993
Publicación: 11/10/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
  Visto: La gestión promovida por la Dirección Nacional de Vialidad,
tendiente a la descalificación de la jurisdicción Nacional de diferentes
tramos de caminos y rutas en el Departamento de Cerro Largo.

 Resultando: I) Que como resultado de la política llevada a cabo por el
Ministerio de Transporte y Obras Públicas desde unos años a ésta parte, se
fueron integrando al parque vehicular de las Intendencias Municipales del
interior del país una importante cantidad de equipos para trabajos viales,
como asimiso se formularon Convenios con dichas Comunas al amparo del
Contrato de Préstamo 3021/UR para atender el mantenimiento de la caminería
interna en los departamentos;

 II) Que la mencionada dependencia en atención a los cometidos
fundamentales de mantenimiento de la red de carreteras nacionales, debe
optimizar los rendimientos de instalaciones, maquinaria y personal
asignado a tales funciones, por lo cual cree oportuno desafectar de su
jurisdicción a una serie de caminos que integran la red terciaria que está
a su cargo, cuyo detalle surge del informe del 2 de setiembre de 1993 que
inicia estas actuaciones;

 III) Que la Dirección Servicios Jurídicos (División Asesoría Letrada) del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas por informe del 13 de setiembre
de 1993 glosado en autos, es conteste con el temperamento expuesto
precedentemente, no formulando objeciones al respecto;

 Considerando: Que no obstante lo mencionado y de acuerdo a lo establecido
en la normativa vigente las características de los tramos en cuestión, los
habilitan para ser considerados como caminos vecinales;

 Atento: A lo indicado en el Decreto Ley Nº 10.382 del 13 de febrero de
1943;

                      El Presidente de la República

                                 RESUELVE:

1

 Descalifícanse de su carácter nacional, pasando a la jurisdicción de la
Intendencia Municipal de Cerro Largo, los siguientes tramos de caminos y
rutas: a) Ramal de Ruta Nº 7 a Arevalo (long. 34,4 km.); b) Ramal Nº 7, a
Laguna del Junco (long. 19,5 km); c) Ramal de Ruta Nº 7, a Tres Islas
(long. 12,0 km); d) Ramal de Ruta Nº 7, a Cerro de Tres Cuentas (long.
12,5 km); e) Ramal de Ruta 7, a Bañado Medina (long. 15,3 Km); f) Ramal de
Ruta Nº 7, a la Toma (long. 5,9 km), g) Ramal de Ruta Nº 8, a Buena Vista
(long. 28,0 Km); h) Ramal de Ruta Nº 8, a Amarillo (long. 18,0 km); i)
Ramal de Ruta 8, a Los Molles (long. 11,5 km); j) Ramal de Ruta Nº 8, a
Paso de los Carros (long. 2,0 km); k) Ramal de Ruta Nº 8, a San Diego
(long. 2,4 km); l) Ramal de Ruta Nº 8, a La Mina (long. 2,5 km); ll) Ramal
de Ruta Nº 8, a Pantanoso (long. 15,1 km); m) Pasaje de Ruta Nº 8, por
Melo zonas urbana y sub-urbana entre Kms. 393 y 395 (long. 2,0 km); n)
Ramal de Ruta Nº 26, a Montecito (long. 4,8 km); y ñ) Ramal de Ruta Nº 26
a Palleros (long. 14,3 k), Departamento de Cerro Largo, de acuerdo a lo
informado por la Dirección Nacional de Vialidad en autos.  

2

  Comuníquese a la Intendencia Municipal de Cerro Largo y siga - por su
orden - a las Direcciones Nacionales de Topografía y Vialidad a sus
efectos. 

LACALLE HERRERA - JUAN CARLOS RAFFO
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