HONRAS FUNEBRES. CARLOS JULIO PEREYRA




Promulgación: 10/02/2020
Publicación: 20/02/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: que el día 9 de febrero de 2020 falleció el Maestro y Profesor Carlos Julio Pereyra;

   RESULTANDO: I) que Carlos Julio Pereyra integró el Parlamento, en la Cámara de Representantes desde el año 1963 y en la de Senadores desde el año 1967;

   II) que contribuyó a fundar el Movimiento Nacional de Rocha (sector político creado para erradicar prácticas de faltas de ética que podían comprometer el prestigio de las instituciones democráticas) y desde el año 1973 fue uno de los principales dirigentes de la resistencia al Régimen de Facto;

   CONSIDERANDO: I) que se le reconoce por haber sido uno de los principales defensores de la democracia y de la ética parlamentaria;

   II) que se trata de un ciudadano, que por su destacada trayectoria política y lo excepcional de sus méritos es acreedor de las honras fúnebres que se disponen por la presente;

   ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto-Ley N° 14.458 de 11 de noviembre de 1975 y el Decreto 354/991 de 25 de junio de 1991;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Tribútense honores fúnebres a los restos mortales del Maestro y Profesor Carlos Julio Pereyra.

2

   Los gastos del sepelio serán de cargo del Tesoro Nacional, conforme al inciso 1° del artículo 1° del Decreto 354/991 de 25 de junio de 1991.

3

   Dése cuenta a la Comisión Permanente, comuníquese, etc.

   TABARÉ VÁZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI - JOSÉ BAYARDI
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