DESAFECTACION DE TRAMO DE RUTA NACIONAL. RUTA 103




Promulgación: 29/09/1993
Publicación: 11/10/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
  Visto: La gestión promovida por la Dirección Nacional de Vialidad,
tendiente a la descalificación como Ruta Nacional de la Ruta Nro. 103 que
va desde el 67 km 000 de Ruta Interbalnearia a Piedras de Afilar con una
longitud de 7 km 800 (Departamento de Canelones).

 Resultando: I) Que la citada Dependencia en atención a que el citado
tramo reúne las condiciones para ser considerado camino vecinal, promueve
su desafectación de la jurisdicción nacional ya que su actual
consideración distrae a la mencionada Dirección Nacional de las
importantes tareas a su cargo, disminuyendo la calidad de servicio que
debe brindarse al resto de las Rutas Nacionales cuyo mantenimiento está a
su cargo.

 II) Que la Dirección Servicios Jurídicos (División Asesoría Letrada) del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas por informe No. 477/93 de fecha
2 de setiembre  de 1993, no formula observaciones a que se proceda a la
descalificación de que se trata.

 Atento: a lo establecio en el Decreto-Ley No. 10.382 del 13 de febrero de
1943.

                       El Presidente de la República

                                  RESUELVE:

1

 Descalifícase de su carácter nacional - pasando a la jurisdicción de la
Intendencia Municipal de Canelones la Ruta Nro. 103 que va desde el 67 km
000 de Ruta Interbalnearia a Piedras de Afilar con un longitud de 7 km
800, de acuerdo a lo informado por la Dirección Nacional de Vialidad en
autos.   

2

  Comuníquese a la Intendencia Municipal de Canelones y vuelva - por su
orden - a las Direcciones Nacionales de Topografía y Vialidad a sus
efectos. 

LACALLE HERRERA - JUAN CARLOS RAFFO
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