DESAFECTACION DE TRAMO DE RUTA NACIONAL. RUTA 6




Promulgación: 29/09/1993
Publicación: 13/10/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
  Visto: La gestión promovida por la Dirección Nacional de Vialidad,
tendiente a la descalificación como Ruta Nacional el Ramal de Ruta Nº 6,
denominado Casa Rosada-Sauce, con una longitud de 7km.000
(Departamento de Canelones).

 Resultando: I) Que la citada Dependencia en atención a que el citado
tramo reúne las condiciones para ser considerado camino vecinal,
promueve su desafectación de la jurisdicción nacional ya que su actual
consideración distrae a la mencionada Dirección Nacional de las
importanes tareas a su cargo, disminuyendo la calidad de servicio que
debe brindarse al resto de las Rutas Nacionales cuyo mantenimiento está a
su cargo.

 II) Que la Dirección Servicios Jurídicos (División Asesoría Letrada) del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas por informe Nº 479/93 de fecha
2 de setiembre de 1993, no formula observaciones a que se proceda a la
descalificación de que se trata.

 Atento: A lo establecido en el Decreto Ley Nº 10.382 del 13 de febrero de
1943.

                       El Presidente de la República

                                 RESUELVE:

1

   Descalifícase de su carácter nacional - pasando a la jurisdicción de la
Intendencia Municipal de Canelones el Ramal de Ruta Nro. 6, denominado
Casa Rosada - Sauce con una longitud de 7 km 000, de acuerdo a lo
informado por la Dirección Nacional de Vialidad en autos.  

2

   Comuníquese a la Intendencia Municipal de Canelones y vuelva - por su
orden - a las Direcciones Nacionales de Topografía y Vialidad a sus
efectos. 

LACALLE HERRERA - JUAN CARLOS RAFFO
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