INSTALACION DE SERVICIO DE EMERGENCIA MEDICA MOVIL. ARTIGAS




Promulgación: 04/11/1992
Publicación: 18/12/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
  Visto: la solicitud presentada por C.E.M.A. S.R.L. (Centro Emergencia
Médica Artigas).

  Resultando: que el objeto del pedido es la creación de un Servicio de
Emergencia Médica con Unidades Móviles que funcionará en la ciudad de
Artigas.

  Considerando: I) que los interesados han dado cumplimiento a las
disposiciones legales vigentes a efectos de obtener la debida
autorización.

II) que la División Asistencia Médica Colectiva y Privada y la Dirección
General de la Salud no formulan objeciones a lo solicitado.

  Atento: a lo dispuesto por los Decretos Nos. 578/986 de 26 de agosto de
1986 y 495/989 de 31 de octubre de 1989 y por el Artículo 14 de la ley
Orgánica de Salud Pública Nº 9.202 de 12 de enero de 1934.

                     El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

   Autorízase la creación de un Servicio de Emergencia con Unidades
Móviles que funcionará en la ciudad de Artigas, propiedad de C.E.M.A.
S.R.L. (Centro Emergencia Médica Artigas) bajo la Dirección Técnica del
doctor Ricardo Yanicelli Oldizola. 

2

   Posteriormente, dicho Servicio deberá recabar la correspondiente
habilitación para su funcionamiento por parte del Ministerio de Salud
Pública.

3

   Comuníquese. 

LACALLE HERRERA - GUILLERMO GARCIA COSTA
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