Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: lo dispuesto por los artículos 160 y 168 inciso 24 de la Constitución de la República, que facultan al Poder Ejecutivo a delegar las atribuciones que estime convenientes.
RESULTANDO: I) que las Leyes Nos. 9.940 de 2 de julio de 1940, 12.761 de 23 de agosto de 1960, 12.802 de 30 de noviembre de 1960, 13.032 de 7 de diciembre de 1961, 13.640 de 26 de diciembre de 1967, 13.793 de 24 de noviembre de 1969, 13.892 de 19 de octubre de 1970, 14.106 de 14 de marzo de 1973, 14.398 de 16 de julio de 1975 y 16.736 de 5 de enero de 1996, establecieron diversos beneficios para funcionarios policiales lesionados o fallecidos en acto de servicio.
II) que el Decreto-Ley Nº 14.416 de 28 de agosto de 1975, y las Leyes
Nos. 15.809 de 8 de abril de 1986, 16.226 de 22 de octubre de 1991 y
17.269 de 28 de setiembre de 2000 determinan las condiciones y requisitos
para la designación de contratados civiles y policiales, bajas por
fallecimiento y renovación o no de estos contratos.
III) que la Ley Nº 15.809 y el Decreto Nº 703/86 de 4 de noviembre de
1986 establece las condiciones para la designación, cese y ascenso de
profesores de la Escuela Nacional de Policía.
IV) que el Decreto Nº 637/71 de 5 de octubre de 1971 otorga la facultad
de designar a los médicos supernumerarios del Servicio Público.
V) que la Ley Orgánica Policial (Dto. Ley Nº 15.098 de 23 de diciembre de 1980) y los Decretos Nos. 638/71 de 5 de octubre de 1971 y 52/02 de 13 de febrero de 2002 establecen la designación y modificación de las Juntas Calificadoras.
VI) que de acuerdo al articulo 58 de la Ley Orgánica Policial el Poder Ejecutivo conferirá los ascensos del Personal Superior de la Policía, habiéndose ya delegado al Ministro del Interior los ascensos de Oficiales Subalternos por Resolución Nº 1.044/84 de 27 de noviembre de 1984, excluyéndose los de Oficiales Superiores y Jefes.
VII) que el artículo 81 de la Ley Nº 9.940, el artículo 23 de la Ley Nº 16.333 de 1º de diciembre de 1992 y el Decreto Nº 425/93 de 28 de setiembre de 1993, regulan el otorgamiento de vivienda propiedad del Estado por razones de servicio y la inclusión del ficto casa-habitación
en la pasividad.
VIII) que según dispone el artículo 168 numeral 14 de la Constitución de la República, el Poder Ejecutivo puede destituir por si a los empleados policiales, habiéndose ya delegado al Ministro del Interior las destituciones y otras cesantías de Personal Subalterno y Oficiales Subalternos, por la citada Resolución Nº 1.044/84, excluyendo las de Oficiales Superiores y Jefes.
IX) que de acuerdo al artículo 68 numeral 9º de la Constitución de la República, el Poder Ejecutivo provee los empleos civiles y militares, habiéndose ya delegado por la citada Resolución Nº 1044/84 en el Ministro del Interior el ingreso del personal, excepto el nombramiento de los Oficiales Sub Ayudantes del Sub Escalafón Ejecutivo al egresar de la Escuela Nacional de Policía.
X) que de acuerdo al artículo 87 de la Ley Orgánica Policial el Poder Ejecutivo puede disponer la retención total de haberes, de medios sueldos o no retener éstos en los casos de funcionarios procesados con prisión y la restitución o no de los salarios tras la resolución final, habiéndose ya delegado al Ministro del Interior por la citada Resolución Nº 1044/84 la retención provisional y pérdida definitiva de medios sueldos y a todos los Ministros, la retención total de haberes respecto de los funcionarios cuya prisión ha sido decretada judicialmente (Resolución Nº 387/91 de 6
de junio de 1991).
XI) que se considera conveniente descongestionar la labor del Poder Ejecutivo, delegando en el Ministro del Interior las atribuciones especificadas.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo determinado en los citados artículos 160 y 168 numeral 24 de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
RESUELVE:
DELEGANSE en el Ministro del Interior o en quien haga sus veces, las
atribuciones del Poder Ejecutivo concernientes a:
A)- Establecer la existencia de nexo causal entre el fallecimiento y
acto de servicio, en el caso de funcionarios policiales y la
determinación y pago de los beneficios a los causahabientes, acordados
por las normas vigentes para las diferentes hipótesis.
B)- Designación de contratados civiles y policiales, bajas por fallecimiento y renovación o no de estos contratos.
C)- Designación, cese y ascenso de profesores de la Escuela Nacional de Policía.
D)- Designación a los médicos supernumerarios del Servicio Público.
E)- Designación y modificación de las Juntas Calificadoras de todas las Jerarquías y Sub Escalafones del Ministerio del Interior.
F)- Conferir los ascensos de Oficiales Superiores y Jefes.
G)- Otorgamiento de vivienda propiedad del Estado por razones de servicio y la inclusión del ficto casa-habitación en la pasividad.
H)- Destituciones y otras cesantías de Oficiales Superiores y Jefes.
I)- Nombramiento de Oficiales Sub Ayudantes del Sub Escalafón Ejecutivo
al egresar de la Escuela Nacional de Policía.
K)- La totalidad de las atribuciones que el articulo 87 de la Ley
Orgánica Policial otorga al Poder Ejecutivo en casos de funcionarios cuya
prisión ha sido decretada judicialmente.
Las atribuciones que se delegan se ejercerán con estricto acatamiento
a las normas constitucionales, legales y reglamentarias que regulan el
ingreso, ascenso y destitución de los integrantes del Escalafón Policial.
Formándose al efecto de la debida documentación del cumplimiento de tales extremos, expediente en el cual deberán obrar todos los antecedentes que funden la decisión. Ninguna destitución se dispondrá sin que se haya dado cumplimiento al mandato establecido en el artículo 66 de la Constitución de la República y normas reglamentarias que disponen y rigen la instrucción de sumarios administrativos.
Sin perjuicio de lo establecido, el Poder Ejecutivo podrá avocar las atribuciones delegadas, como asimismo el Ministro del Interior someterlas a consideración de aquel.
El Ministerio del Interior enviará a la Secretaría de la Presidencia
de la República, copias autenticadas de las resoluciones que dicte en
Ejercicio de las atribuciones delegadas dentro de las cuarenta y ocho
horas de dictadas.
Los actos administrativos dictados en ejercicio de atribuciones
delegadas se reputan a los efectos de los recursos administrativos, como
dictados por el Poder Ejecutivo.