VISTO: la solicitud de la empresa FRANCISCO MARIO IRAMENDI - MARIO
ZINGER, que se dedicará al aserradero portátil de trozas finas y
medianas, tendiente a obtener la declaratoria promocional para la
actividad que se propone realizar, según su proyecto de inversión y la
concesión de diversos beneficios promocionales;
RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la creación de una
empresa que girará como aserradero portátil;
CONSIDERANDO: la Dirección Nacional de Artesanías, Pequeñas y Medianas
Empresas del Ministerio de Industria, Energía y Minería y la Comisión de
Aplicación creada por el art. 12º. de la Ley 16.906 del 7 de enero de
1998, estiman que corresponde acceder a lo solicitado;
ATENTO: a lo expuesto, y lo establecido en el Decreto Ley No. 14.178 del
28 de marzo de 1974 y en la Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Declaráse promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por FRANCISCO MARIO IRAMENDI - MARIO ZINGER, que tiene por finalidad la
creación de un aserradero portátil.
Exonérase en forma total a la empresa FRANCISCO MARIO IRAMENDI - MARIO
ZINGER, de todo recargo, incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la
Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la
industria nacional":
* 1 (un) Grupo Electrógeno
* 1 (un) Conjunto de Sierras Circulares Gemelas
* 1 (un) Canteador
* 4 (cuatro) Sierras Circulares para Canteador y Sierras Gemelas
* 50 (cincuenta) SIMMONDS HARDBACK
* 1 (una) Resierra Sin Fin
* 1 (una) Afiladora de Sierras
* 1 (un) Conjunto de Afiladoras y Dientes para Sierras Circulares
* 1 (un) Equipo Pentium 233 Mhz, MMX
* 1 (una) Impresora Chorro de Tinta
* 1 (un) Scanner
* 1 (un) Facsímil
Equipos de Radiocomunicaciones compuestos por
(tres) Equipos VHF
(una) Antena Móvil
(dos) Antenas Fijas.
Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de 5
años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive.
A los efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán
considerados activos gravados.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa FRANCISCO MARIO
IRAMENDI - MARIO ZINGER deberá documentar ante el Ministerio de
Industria, Energía y Minería anualmente y durante los años 0 a 10 de la
puesta en marcha del proyecto, los volúmenes físicos y los valores
monetarios producidos y vendidos, sin perjuicio de toda otra información
que les sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria, Energía y Minería
previo informe de la Dirección Nacional de Artesanías, Pequeñas y
Medianas Empresas, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado promovido.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaratoria promocional de conformidad a lo dispuesto
en el Art. 13 del Decreto Ley Nº 14.178 y demás disposiciones
concordantes o que se establezcan.