El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
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El Inmueble quedará gravado con las siguientes servidumbres previstas en el artículo 8 de la Ley 14.040 de 20 de octubre de 1971:
A) Prohibición de realizar cualquier modificación arquitectónica que altere las líneas, el carácter o la finalidad del edificio.
B) Obligación de proveer a la conservación del inmueble y de efectuar las reparaciones necesarias para ese fin.
C) Obligación de permitir las inspecciones que disponga la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, a los fines de comprobar el estado de conservación del bien.