OTORGAMIENTO A GASODUCTO CRUZ DEL SUR S.A., LA REALIZACION DE OPERACIONES TOPOGRAFICAS




Promulgación: 26/08/2020
Publicación: 10/09/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el contrato de concesión de obra pública celebrado entre Gasoducto Cruz del Sur S.A. (GCDS) y el Poder Ejecutivo, con fecha 22 de marzo de 1999 para proyectar, construir y explotar un sistema de transporte de gas natural por gasoductos para el abastecimiento de gas natural proveniente de la República Argentina a localidades en los departamentos de Colonia, San José, Canelones, Montevideo y cualquier otra extensión en la República Oriental del Uruguay;

   RESULTANDO: I) que oportunamente se constituyeron servidumbres de ocupación, paso, acceso y servicio, sobre una serie de padrones de Montevideo, San José y Colonia, por resolución del Poder Ejecutivo de fecha 25 de mayo de 1999 (con modificaciones posteriores, debido a ajustes en el trazado de la obra y el proyecto definitivo);

   II) que GCDS ha manifestado ante este Ministerio la necesidad de actualizar y eventualmente constituir nuevas servidumbres en los ramales y laterales del gasoducto, considerando el aumento de la densidad de población en dichas zonas;

   III) que a tales efectos, GCDS ha recopilado información y ha identificado una serie de padrones a los cuales debería ingresar para hacer mediciones y trabajos necesarios a fin de definir las actualizaciones y/o nuevas afectaciones, en caso de corresponder;

   IV) que se ha manifestado por GCDS que resultan inaplicables los procesamientos de imágenes (satelitales o fotografías aéreas) para definir las magnitudes lineales y superficiales con la exactitud requerida para la realización de un plano de mensura, o bien la realización de las mediciones desde la vía pública, razón por la cual es necesario el ingreso a los padrones involucrados para realizar las operaciones con precisión;

   V) que el ingreso a los padrones será a los efectos de realizar las operaciones topográficas para definir y deslindar la parcela afectada y la realización de un inventario y caracterización de los eventuales daños que ocasiona la imposición de la servidumbre, a los efectos del avalúo de la indemnización correspondiente;

   CONSIDERANDO: I) que el Contrato de Concesión establece en su cláusula 2.6 que "El Concedente se obliga a prestar a la Sociedad Concesionaria la máxima colaboración a los efectos de asegurar la obtención de servidumbres";

   II) que el fundamento de estas servidumbres radica en razones de seguridad, ya que al tratarse de un gasoducto de transporte de gas natural, deben respetarse franjas de seguridad donde se impida la ocupación y/o construcción de viviendas u otras instalaciones;

   III) que se entiende de recibo la solicitud de GCDS considerando los cambios y el aumento de la población en zonas aledañas al gasoducto que se han dado en estos 20 años desde la constitución de las primeras servidumbres;

   IV) que las operaciones a realizar requieren el ingreso a los padrones para efectivizar las mediciones con precisión para labrar los planos de mensura, y una inspección ocular de los elementos existentes;

   V) que dicho ingreso no implica daños materiales para los propietarios de los padrones y será breve para cada padrón;

   VI) que las gestiones, actos judiciales y/o extrajudiciales que realice GCDS serán bajo su exclusiva responsabilidad;

   VII) que se entiende que el plazo total de un año es suficiente para que Gasoducto Cruz del Sur S.A. complete la realización de las mediciones y observaciones en todos los padrones involucrados;

   ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 15.637 del 28 de setiembre de 1984, el Contrato de Concesión celebrado entre GCDS y el Poder Ejecutivo el 22 de marzo de 1999, y la Resolución del Poder Ejecutivo No. 610/019 de 9 de octubre de 2019;

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
                  en ejercicio de atribuciones delegadas

                                RESUELVE:

1

   Otórgase conformidad para que Gasoducto Cruz del Sur S.A. pueda realizar las operaciones topográficas necesarias para definir y deslindar las parcelas afectadas y la realización de un inventario y caracterización de los eventuales daños que ocasionaría la imposición de nuevas servidumbres, con el fin de definir la necesidad de actualización y/o constitución de nuevas servidumbres, en los padrones que surgen del listado adjunto como anexo y que forma parte de la presente, en un plazo máximo de un año a contar desde la notificación de la presente Resolución.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Resolución Nº 855/020 de 
26/08/2020.

2

   Corresponderá a Gasoducto Cruz del Sur S.A. la realización de todas las gestiones judiciales o extrajudiciales requeridas para el ingreso a los padrones mencionados, bajo su exclusiva responsabilidad.

3

   Notifíquese y comuníquese.

   OMAR PAGANINI
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