FIJACION DE PRECIOS POR SERVICIOS AEROPORTUARIOS




Promulgación: 29/12/2006
Publicación: 10/01/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 2081
VISTO: la petición presentada por el Consorcio Aeropuertos Internacionales S.A. (CAISA) relacionada con la ecuación económico financiera del Contrato de Concesión de Obra Pública del Aeropuerto Internacional de Laguna del Sauce C/C Carlos A. Curbelo, por la cual solicita se analicen fórmulas de continuidad al término de la concesión prevista para marzo de 2019, se eleve el precio por el servicio de embarque y se suspenda hasta el término de la concesión la aplicación del Impuesto a la Renta de Industria y Comercio (IRIC).

RESULTANDO: I) que el concesionario ha invocado como fundamento de su petición diversos aspectos que habrían provocado un importante desequilibrio en la ecuación económico financiera del contrato, tal como la crisis económica padecida por nuestro país y la región a partir del año 2001, lo que a su juicio tornó inviable la recuperación de la inversión realizada, circunstancia que de acuerdo con sus proyecciones no tendría probabilidad alguna de mejoramiento futuro.

II) que respecto de la petición aludida se ha expedido la Unidad de Control de Gestión Integral de Aeropuertos y Concesiones Aeroportuarias, en el sentido que podría accederse a la modificación del precio de embarque, siempre que se mantenga coherencia con los precios de la región, dejando de lado las restantes modificaciones contractuales impetradas por el concesionario.

III) que la peticionaria manifestó su voluntad unilateral en el sentido que, para el caso de aprobación de un nuevo valor del precio por servicio de embarque que lo sitúe de ahora en más en idéntico monto al que se cobra en el Aeropuerto Internacional de Carrasco, renuncia a las restantes reclamaciones efectuadas para la recomposición de la ecuación económico financiera del contrato.

CONSIDERANDO: I) que el Estado se encuentra habilitado conforme a derecho para solucionar por vía transaccional los litigios pendientes en donde se esgriman reclamaciones patrimoniales, así como para prevenirlos, mediante transacción en vía administrativa, por aplicación de los principios que rigen el procedimiento administrativo establecidos en el artículo 2 del Decreto 500/991 de 27 de setiembre de 1991.

II) que en ese orden se estima adecuado, excepcionalmente y como exclusiva concesión por parte del Estado, habilitar un aumento del "Precio por Servicio de Embarque" (Tabla 5 del Contrato) el que se fijará en la suma de U$S 29 (dólares estadounidenses veintinueve) incluyéndose este valor en la Tabla 5 del Anexo A TARIFAS DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS, no siendo de aplicación la fórmula paramétrica prevista en dicho anexo, hasta tanto su aplicación sobre el precio actual del Servicio de Embarque no haya sobrepasado el valor de U$S 29 (dólares estadounidenses veintinueve.

III) que en tanto se trata de una solución convencional llamada a precaver un eventual litigio con el peticionario, la adopción de la misma deberá ser condicionada a la aceptación plena de sus términos por parte del concesionario, así como la renuncia por su parte de las restantes reclamaciones efectuadas en estos obrados.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Unidad de Control de Gestión Integral de Aeropuertos y Concesiones Aeroportuarias y a lo dictaminado por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Autorízase al Consorcio Aeropuertos Internacionales S.A. (CAISA) el aumento del "Precio por Servicio de Embarque" (Tabla 5 del Contrato) el que se fija en la suma de U$S 29 (dólares estadounidenses veintinueve) incluyéndose este valor en la Tabla 5 del Anexo A TARIFAS DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS, no siendo de aplicación la fórmula paramétrica prevista 
en dicho anexo, hasta tanto su aplicación sobre el precio actual del Servicio de Embarque, no haya sobrepasado el valor de U$S 29 (dólares estadounidenses veintinueve).
Referencias al numeral

2

 Dicha autorización queda condicionada suspensivamente a la aplicación plena de todos sus términos por parte del concesionario, así como la renuncia por su parte de las restantes reclamaciones aludidas en el VISTO de la presente Resolución, manifestación que deberá recabarse al momento de la notificación del presente acto administrativo, cometiendo a tales efectos a la Asesoría Notarial del Ministerio de Defensa Nacional.

3

 Comuníquese, publíquese, remítase copia al Tribunal de Cuentas de la República y pase al Comando General de la Fuerza Aérea (Dirección 
Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica), a sus efectos. 
Cumplido, archívese.

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