VISTO: la Resolución del Poder Ejecutivo de 11 de abril de 2003, que
declara promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por
Hípica Rioplantense Uruguay S.A.-
RESULTANDO: que en la mencionada Resolución no se incluyeron las
inversiones realizadas entre el 1º de setiembre y el 31 de diciembre de
2002.-
CONSIDERANDO: I) que el artículo 3º del Decreto Nº 92/998, de 21 de
abril de 1998, habilita a la Comisión de Aplicación a dictar los
instructivos básicos generales en los que se fundamentan las actuaciones
de la Comisión.-
II) que uno de los mencionados instructivos establece que:
"Adicionalmente, a los efectos del monto computable para la obtención de
beneficios, sólo se tomarán en cuenta aquellas inversiones realizadas
dentro de los 6 (seis) meses anteriores a la fecha de presentación de la
solicitud".-
III) La empresa Hípica Rioplatense Uruguay S.A. en conocimiento del
mencionado instructivo ejecutó determinadas inversiones dentro del plazo
de los seis meses anteriores a la presentación del proyecto el 28 de
febrero de 2003.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
El crédito a que refiere el numeral 3º de la Resolución del Poder
Ejecutivo, de 11 de abril de 2003, por la que se declara promovido el
proyecto de inversión de Hípica Rioplatense Uruguay S.A., comprende a las
adquisiciones de los bienes y servicios referidos en dicho numeral,
realizadas a partir del 1º de setiembre de 2002.-
Dicho crédito se materializará mediante certificados de crédito de
acuerdo al procedimiento establecido para los exportadores.-