DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO NACIONAL. COCHES FERROVIARIOS




Promulgación: 14/05/2002
Publicación: 21/05/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 728
VISTO: la gestión promovida por la Comisión del Patrimonio Cultural de la 
Nación, para que sean declarados monumentos históricos los coches 
ferroviarios tipo 10 (actual Nº 16) y tipo 40/E (actual Nº 674) 
pertenecientes a la Administración de Ferrocarriles del Estado (AFE);

RESULTANDO: I) que la Asociación Amigos del Riel (A.U.A.R.) se presentó 
ante la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, promoviendo la 
declaratoria;

II) que en 1938 el Ferrocarril Central del Uruguay construyó una partida 
de diez coches tipo 10, numerados del 11 al 16, los cuales constaban con 
un compartimento de treinta y dos asientos algunos y otros de 
veinticuatro asientos, y fueron afectados al servicio de primera clase;

III) que el coche ferroviario identificado como tipo 40/E, fue fabricado 
en Inglaterra en 1912;

IV) que este coche fue único en su tipo en los ferrocarriles del Uruguay, 
compuesto por veinticuatro asientos de primera clase y treinta y ocho de 
segunda, habiendo sido adquirido en 1910 por Ferrocarril Uruguayo del 
Este para extensión de su única línea desde La Sierra hasta Maldonado;

V) que en 1920 pasó a los Ferrocarriles y Tranvías del Estado, siendo 
numerado con el catorce y en 1952, al crearse la Administración de 
Ferrocarriles del Estado (AFE), fue renumerado con el seiscientos setenta 
y cuatro, transformándose en coche de segunda solamente con ochenta y un 
asientos.

CONSIDERANDO: I) que la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación es 
partidaria de la declaratoria de forma de rescatar para el colectivo 
nacional estos importantes testimonios vinculados con la historia del 
transporte ferroviario del país;

II) que el Poder Ejecutivo animado del propósito de preservar aquellos 
bienes que representan un importante testimonio cultural, accederá a lo 
solicitado.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Comisión del 
Patrimonio Cultural de la Nación, a lo dispuesto en la Ley 14.040 del 20 
de octubre de 1971, al Decreto Reglamentario 536/972;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 DECLARAR monumento histórico el coche ferroviario tipo 10, numerado como 
dieciséis (16) y el coche ferroviario tipo 40/E, numerado como 
seiscientos setenta y cuatro (674) propiedad de la Administración de 
Ferrocarriles del Estado.

2

 LOS BIENES quedarán afectados por las servidumbres previstas en el 
artículo 8 de la Ley 14.040.

3

 COMUNIQUESE al Ministerio de Educación y Cultura, al Ministerio de 
Transporte y Obras Públicas, a la Administración de Ferrocarriles del 
Estado (AFE), a la Intendencia Municipal de Montevideo, a la Junta 
Departamental de Montevideo, a la Asociación Uruguaya de Amigos del Riel 
(A.U.A.R.), a la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación.

4

 CUMPLIDO, remítanse las actuaciones a la Comisión del Patrimonio 
Cultural de la Nación para su registro y archivo.

BATLLE - ANTONIO MERCADER 


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