AUTORIZACION PARA LA CONTRATACION DIRECTA ENTRE ANCAP Y SEARCHER GEODATA UK LTD., PARA LA ADQUISICION, PROCESAMIENTO, INTERPRETACION Y MERCADERO DE DATOS SISMICOS 3D




Promulgación: 12/03/2024
Publicación: 16/04/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión realizada por la Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Portland (ANCAP) solicitando la autorización del Poder Ejecutivo para la contratación directa con la empresa Searcher Geodata UK Ltd, (en adelante Searcher);

   RESULTANDO: I) que por el Decreto N° 111/019, de 29 de abril de 2019, el Poder Ejecutivo aprobó el "Régimen para la Presentación de Ofertas para la Selección de Empresas de Operaciones Petroleras para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en la República Oriental del Uruguay", denominado Ronda Uruguay Abierta (RUA);
   II) que ANCAP está llevando adelante proyectos para la promoción de la exploración de hidrocarburos costa afuera (off shore) y costa adentro (onshore) del Uruguay en el marco del referido Decreto;
   III) que Searcher formalizó a ANCAP su interés para la suscripción de un "Contrato para la realización de una Campaña, no exclusiva, para la adquisición, procesamiento, interpretación y mercadeo de un mínimo de 5.000 y hasta un máximo de 42800 km2 de datos sísmicos 3D en el offshore de la República Oriental del Uruguay", bajo la modalidad de contrato multicliente, a su propio costo y riesgo;
   IV) que Searcher cuenta con valiosa experiencia en adquisición y procesamiento de datos sísmicos multicliente, generando datos del subsuelo de alta calidad y tecnología de punta para la industria energética global;
   V) que asimismo, la experiencia de Searcher en América Latina incluye la realización de proyectos de reprocesamiento de datos en Perú, Argentina y Colombia;
   VI) que en el caso de Uruguay, Searcher propone adquirir datos sísmicos 3D en aguas ultra profundas del offshore en nuestro país, en las cuales se dispone únicamente de datos sísmicos 2D, pero estos últimos muestran la presencia de interesantes situaciones exploratorias, siendo que el programa a desarrollar es a su propio costo y riesgo, y no implica gastos para ANCAP;
   VII) que según lo dispuesto en los artículos 72 y 73 del Decreto-Ley N° 15.242 (Código de Minería), de 8 de enero de 1982, en la redacción dada por la Ley N° 18.813, de 23 de setiembre de 2011, ANCAP es el ente competente para ejecutar todas las actividades, negocios y operaciones de la industria de hidrocarburos, no obstante lo cual, le compete al Poder Ejecutivo, el otorgamiento de la autorización para una contratación directa en esta materia;

   CONSIDERANDO: I) que ANCAP entiende conveniente la suscripción de un contrato multicliente con Searcher, a fin de la realización de una Campaña, no exclusiva, para la adquisición, procesamiento, interpretación y mercadeo de un mínimo de 5.000 y hasta un máximo de 42.800 km2 de datos sísmicos 3D en el offshore de la República Oriental del Uruguay;
   II) que ANCAP entiende que dicha contratación contribuirá con un producto de excelente calidad, reduciendo el riesgo exploratorio e incrementando la posibilidad de encontrar hidrocarburos en el offshore de Uruguay;
   III) que no se otorga ningún derecho sobre petróleo y/o gas, u otros minerales, ni se autoriza cualquier otra actividad de exploración a Searcher o a una tercera parte, y que el licenciamiento no significa ningún derecho ni obligación para cualquier empresa que adquiera una licencia del mismo;
   IV) que tratándose de actividad minera, ANCAP negoció con Searcher los términos y condiciones particulares del contrato a suscribirse, tomando como base los contratos multiclientes recientemente aprobados por el Poder Ejecutivo, tal como luce en el borrador que se adjunta y forma parte de la presente;
   V) que la Dirección Nacional de Energía, y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, no plantean observaciones que formular;

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto-ley N° 14.181, de 29 de marzo de 1974 y artículos 66 y siguientes del Decreto-Ley N°15.242, de 8 de enero de 1982, en la redacción dada por la Ley N° 18.813, de 23 de setiembre de 2011;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Autorízase a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) a la contratación directa con la empresa Searcher Geodata UK Ltd a fin de la realización de una Campaña, no exclusiva, para la adquisición, procesamiento, interpretación y mercadeo de un mínimo de 5.000 y hasta un máximo de 42.800 km2 de datos sísmicos 3D en el offshore de la República Oriental del Uruguay, bajo la modalidad multicliente.

2

   Apruébanse los términos del Contrato  a suscribirse entre la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland y Searcher Geodata UK Ltd.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Resolución Nº 85/024 de 
12/03/2024.

3

   Comuníquese, publíquese y pase a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland.

   LACALLE POU LUIS - ELISA FACIO
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