TRANSFERENCIA DE TITULARIDAD. TABARE DE SALTO SRL. FRECUENCIA 740 KHZ. CW 27. SALTO




Promulgación: 22/02/2013
Publicación: 05/03/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 374
VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones (URSEC) da cuenta de la petición formulada por
"Tabaré de Salto SRL", permisionaria de la frecuencia 740 Khz. CW 27, de
la ciudad de Salto, Departamento de Salto, para que se autorice la cesión
de cuotas del Sr. Luis Ignacio ANDIARENA AGUIÑAGALDE a favor de la Sra.
Nilza TIRONI CARPANESSI.

RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 1600/010 de 8 de
diciembre de 2010 se autorizó a "Tabaré de Salto SRL", como permisionario
de la frecuencia de referencia para la prestación del servicio de
radiodifusión;

II) que esta sociedad se encuentra integrada por los Sres. Ramón Ángel
FONTICIELLA DE ABREU y Luis Ignacio ANDIARENA AGUIÑAGALDE.

CONSIDERANDO: I) que, en cumplimento a lo establecido en el Decreto
734/978 de 20 de diciembre de 1978, se presentan los permisionarios y la
Sra. TIRONI CARPANESSI, a solicitar autorización para realizar la cesión
de cuotas sociales pertenecientes al Sr. Luis Ignacio ANDIARENA
AGUIÑAGALDE a favor de Sra. Nilza TIRONI CARPANESSI;

II) que por Documento privado de 13 de noviembre de 2012 se formaliza la
referida cesión de cuotas sociales;

III) que la permisionaria "Tabaré de Salto SRL" quedará integrada por el
Sr. Ramón Ángel FONTICIELLA DE ABREU y la Sra. Nilza TIRONI CARPANESSI, en
partes iguales;

IV) que, se ha acreditado estar al día con las obligaciones tributarias
frente al Banco de Previsión Social y en Dirección General Impositiva;

V) que se ha cumplido con los requisitos exigidos en los artículos 8° y 9°
del Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978, Decreto 353/06 de 2 de
octubre de 2006 y demás disposiciones concordantes.

ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por el Decreto-Ley
14.670 de 23 de junio de 1977, Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001,
Decretos 734/978 de 20 de diciembre de 1978, 353/006 de 2 de octubre de
2006, 347/992 de 21 de julio de 1992, 155/005 de 9 de mayo de 2005; lo
informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, por la
Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación
Audiovisual y por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria,
Energía y Minería.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Autorízase a la sociedad "Tabaré de Salto SRL", permisionaria de la
frecuencia 740 Khz. CW 27, de la ciudad de Salto, Departamento de Salto,
la cesión de cuotas del Sr. Luis Ignacio ANDIARENA AGUIÑAGALDE a favor de
la Sra. Nilza TIRONI CARPANESSI. La sociedad "Tabaré de Salto SRL" quedará
integrada por el Sr. Ramón Ángel FONTICIELLA DE ABREU y la Sra. Nilza
TIRONI CARPANESSI por partes iguales (50% cada uno del capital social).

JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN
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