CESION DE CUOTAS SOCIALES. RADIODIFUSION. LOMISOL S.A.




Promulgación: 01/07/2003
Publicación: 09/07/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 55
Referencias a toda la norma
   VISTO: la gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de 
Comunicaciones (URSEC), por la cual da cuenta de la solicitud presentada 
por el representante de la empresa LOMISOL S.A, señor Adán Neber Araújo 
Souza, permisionaria de la estación del servicio de radiodifusión en CX 
266, "FM Setiembre", 101.1 Mhz., por la cual solicita trasladar la planta 
emisora desde la localidad de Canelón Chico, departamento de Canelones al 
departamento de Montevideo.-

   RESULTANDO: I) que por la Resolución de Poder Ejecutivo 1107/999 del 
1ro. de diciembre de 1999, se autorizó al señor Adán Neber Araújo Souza, 
el uso de la frecuencia FM 101.1 Mhz., del servicio de radiodifusión, 
para emitir desde la localidad de Canelón Chico del departamento de 
Canelones.-

   II) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 347/999 de 18 de mayo de 
1999, se autorizó la transferencia de la titularidad de CX 266 FM "Radio 
Canelones" del departamento de Canelones, que opera en la frecuencia 
101.1 Mhz de su actual titular ESPIGA y CIA S.R.L. al señor Adán Neber 
Araújo Souza.-

   CONSIDERANDO: I) que la Unidad Reguladora de Servicios de 
Comunicaciones (URSEC), ha informado en obrados que el traslado de la 
planta emisora implica también el cambio de frecuencia al Canal 267,
101.3 Mhz., y de determinados parámetros técnicos.-

   II) que el interesado ha aceptado los parámetros técnicos propuestos 
por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y ha 
manifestado conocer los cambios tributarios que implica el traslado de la 
radioemisora al departamento de Montevideo, de acuerdo a lo dispuesto por 
el articulo 90 dela Ley 17.556 de 18 de setiembre de 2002.-

   III) que se han efectuado las coordinaciones pertinentes con la 
República Argentina y la República Federativa del Brasil respecto al 
traslado de la planta emisora y al cambio de frecuencia.-

   IV) que no existen inconvenientes en acceder a lo solicitado, tanto 
desde el punto de vista técnico como jurídico.-

  ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo establecido por la Ley 
17.296 de 21 de febrero de 2001, el artículo 90 de la Ley 17.556 de 18 de 
setiembre de 2002, el Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978 y a lo 
informado por la Asesoría Letrada de la Unidad Reguladora de Servicios de 
Comunicaciones (URSEC).-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,                      
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

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 Autorízase a la empresa LOMISOL S.A., representada por el señor Adán 
Neber Araújo Souza, permisionaria de CX 266 "FM Setiembre", que opera en 
la frecuencia 101.1 Mhz., desde la localidad de Canelón Chico del 
departamento de Canelones, a trasladar la planta emisora desde su actual 
ubicación, al departamento de Montevideo y a cambiar la frecuencia al 
Canal 267, 101.3 Mhz.-

BATLLE - YAMANDU FAU


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