DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. LENCI S.A.




Promulgación: 14/10/1998
Publicación: 21/10/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 735
 VISTO: la solicitud de la firma LENCI S.A., que se dedica a la producción
y comercialización de pañales descartables, tendiente a obtener, al amparo
del Decreto Ley Nº 14.178 de Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974
y de la Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998, la declaratoria promocional
para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y
la concesión de diversos beneficios promocionales;

 RESULTANDO: I) el proyecto presentado tiene como objetivo la instalación
de una planta de producción de pañales descartables para adultos.

 II) la Comisión de Aplicación creada por el art. 12 de la Ley No. 16.906
del 7 de enero de 1998 considera que corresponde la declaratoria
promocional para la actividad del proyecto de inversión presentado por
LENCI S.A. y propone medidas promocionales;

 CONSIDERANDO: que el proyecto presentado por la firma LENCI S.A. de
acuerdo a lo informado por la Dirección Nacional de Industrias, es viable
técnica, financiera y económicamente y encuadra en los lineamientos del
Decreto Ley Nº 14.178 del 28 de marzo de 1974 y de la Ley No. 16.906 del 7
de enero de 1998;

 ATENTO: a lo expuesto, lo aconsejado por la Comisión de Aplicación (art.
12 de la Ley 16.906) y lo establecido por el Decreto Ley Nº 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y por la Ley No. 16.906 del 7
de enero de 1998;

                   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                               RESUELVE:

1

    Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por LENCI S.A., que tiene como finalidad la instalación de una planta de
producción de pañales descartables para adultos.

2

    Exonérase en forma total a la empresa LENCI S.A., de todo recargo
incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de
Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la industria
nacional".
* Una (1) línea completa de producción de pañales para adultos, con
repuestos y accesorios.
* Un (1) stacker horizontal con unidad de compactado.
* Un (1) compresor y un (1) secador.
* Un (1) codificador.
* Tres (3) selladoras con repuestos.
Referencias al numeral

3

    El beneficio de canalización del ahorro dispuesto por el art. 9 del
Decreto Ley No. 14.178, con la redacción dada por el art. 201 de la Ley
No. 15.851, se aplicará a las nuevas integraciones de capital social de la
empresa LENCI S.A., en virtud de aportes que realice la empresa SAGRIN
S.A., hasta un monto en moneda nacional equivalente a US$ 2.367.298,
siempre que se realicen entre el 1o./07/98 y el 31/12/99, todo de acuerdo
a lo dispuesto por el art. 111 del Decreto No. 840/88 del 14 de diciembre
de 1988.

4

    Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos
de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de tres años
a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los efectos del
cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados activos
gravados.

5

    A los efectos del control y seguimiento, la empresa LENCI S.A. deberá
documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería anualmente y
durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes
físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio
de toda otra información que les sea requerida.

6

    A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales,
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria, Energía y Minería,
previo informe de la Dirección Nacional de Industrias, certificará a los
organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado promovido.

7

    Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando ello
hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto
en el Art. 13 del Decreto Ley Nº 14.178 y demás disposiciones concordantes
o que se establezcan.

8

    Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.

FERNANDEZ FAINGOLD - JULIO HERRERA - LUIS MOSCA
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