Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: La gestión promovida por la Dirección Nacional de Vialidad
tendiente a la descalificación como Ruta Nacional el tramo de Ruta
Nro.88, que va de Ruta Nro 11 a Tapia, con una longitud de 7km.000
(Departamento de Canelones).
Resultando: I) Que la citada Dependencia en atención a que el citado
tramo reúne las condiciones para ser considerado camino vecinal,
promueve su desafectación de la jurisdicción nacional ya que su actual
consideración distrae a la mencionada Dirección Nacional de las
importantes tareas a su cargo disminuyendo la calidad de servicio que
debe brindarse al resto de las Rutas Nacionales cuyo mantenimiento esta
a su cargo.
II) Que la Dirección Servicios Jurídicos (División Asesoría Letrada) del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas por informe Nº 470/93 de fecha
31 de agosto de 1993, no formula observaciones a que se proceda a la
descalificación de que se trata.
Atento: A lo establecido en el Decreto Ley Nº 10.382 del 13 de febrero
de 1943.
El Presidente de la República
RESUELVE:
Descalifícase de su carácter nacional -pasando a la jurisdicción de la
Intendencia Municipal de Canelones, el tramo de Ruta 88, que va a Ruta
Nro. 11 a Tapia, con una longitud de 7km.000 de acuerdo a lo informado
por la Dirección Nacional de Vialidad en autos.