DESAFECTACION DE TRAMO DE RUTA NACIONAL. RUTA 88




Promulgación: 22/09/1993
Publicación: 04/10/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
  Visto: La gestión promovida por la Dirección Nacional de Vialidad
tendiente a la descalificación como Ruta Nacional el tramo de Ruta
Nro.88, que va de Ruta Nro 11 a Tapia,  con una longitud de 7km.000
(Departamento de Canelones).

 Resultando: I) Que la citada Dependencia en atención a que el citado
tramo reúne las condiciones para ser considerado camino vecinal,
promueve su desafectación de la jurisdicción nacional ya que su actual
consideración distrae a la mencionada Dirección Nacional de las
importantes tareas a su cargo disminuyendo la calidad de servicio que
debe brindarse al resto de las Rutas Nacionales cuyo mantenimiento esta
a su cargo.

 II) Que la Dirección Servicios Jurídicos (División Asesoría Letrada) del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas por informe Nº 470/93 de fecha
31 de agosto de 1993, no formula observaciones a que se proceda a la
descalificación de que se trata.

 Atento: A lo establecido en el Decreto Ley Nº 10.382 del 13 de febrero
de 1943.

                    El Presidente de la República

                             RESUELVE:

1

  Descalifícase de su carácter nacional -pasando a la jurisdicción de la
Intendencia Municipal de Canelones, el tramo de Ruta 88, que va a Ruta
Nro. 11 a Tapia, con una longitud de 7km.000 de acuerdo a lo informado
por la Dirección Nacional de Vialidad en autos.  

2

  Comuníquese a la Intendencia Municipal de Canelones y vuelva - por su
orden - a las Direcciones Nacionales de Topografía y Vialidad a sus
efectos. 

LACALLE HERRERA - JUAN CARLOS RAFFO
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