DESAFECTACION DE TRAMO DE RUTA NACIONAL. RUTA 8




Promulgación: 22/09/1993
Publicación: 04/10/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
  Visto: La gestión promovida por la Dirección Nacional de Vialidad
tendiente a la descalificación del Ramal de Ruta Nro 8 que va desde el
28 km 000 de Ruta Nro.8 -la Cortada Suárez (Helguera), con una longitud de
2km.800 (Departamento de Canelones).

 Resultando: I) Que la citada Dependencia en atención a que el citado
tramo reúne las condiciones para ser considerado camino vecinal, promueve
su desafectación de la jurisdicción nacional ya que su actual
consideración distrae a la mencionada Dirección Nacional de las
importantes tareas a su cargo, disminuyendo la calidad de servicio que
debe brindarse al resto de las Rutas Nacionales cuyo mantenimiento está a
su cargo.

 II) Que la Dirección Servicios Jurídicos (División Asesoría Letrada) del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas por informe Nº 471/93 de fecha
31 de agosto de 1993, no formula observaciones a que se proceda a la
descalificación de que se trata.

 Atento: A lo establecido en el Decreto-Ley Nº 10.382 del 13 de febrero de
1943

                    El Presidente de la República

                             RESUELVE:

1

   Descalifícase de su carácter nacional - pasando a la jurisdicción de la
Intendencia Municipal de Canelones, el Ramal de ruta Nro. 8 que va desde
el 28 km 000 de Ruta Nro. 8. - la Cortada Suárez (Helguera), con una
longitud 2 km 800 de acuerdo a lo informado por la Dirección Nacional de
Vialidad en autos.  

2

  Comuníquese a la Intendencia Municipal de Canelones y vuelva - por su
orden - a la Direcciones Nacionales de Topografía y Vialidad a sus
efectos. 

LACALLE HERRERA - JUAN CARLOS RAFFO
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