Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: La gestión promovida por la Dirección Nacional de Vialidad
tendiente a la descalificación del Ramal de Ruta Nro 8 que va desde el
28 km 000 de Ruta Nro.8 -la Cortada Suárez (Helguera), con una longitud de
2km.800 (Departamento de Canelones).
Resultando: I) Que la citada Dependencia en atención a que el citado
tramo reúne las condiciones para ser considerado camino vecinal, promueve
su desafectación de la jurisdicción nacional ya que su actual
consideración distrae a la mencionada Dirección Nacional de las
importantes tareas a su cargo, disminuyendo la calidad de servicio que
debe brindarse al resto de las Rutas Nacionales cuyo mantenimiento está a
su cargo.
II) Que la Dirección Servicios Jurídicos (División Asesoría Letrada) del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas por informe Nº 471/93 de fecha
31 de agosto de 1993, no formula observaciones a que se proceda a la
descalificación de que se trata.
Atento: A lo establecido en el Decreto-Ley Nº 10.382 del 13 de febrero de
1943
El Presidente de la República
RESUELVE:
Descalifícase de su carácter nacional - pasando a la jurisdicción de la
Intendencia Municipal de Canelones, el Ramal de ruta Nro. 8 que va desde
el 28 km 000 de Ruta Nro. 8. - la Cortada Suárez (Helguera), con una
longitud 2 km 800 de acuerdo a lo informado por la Dirección Nacional de
Vialidad en autos.