INTERVENCION ADMINISTRATIVA. ASOCIACION CIVIL COMISION PRO FOMENTO DELTA DEL TIGRE




Promulgación: 17/01/2005
Publicación: 26/01/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 134
Ver vigencia: Resolución Nº 814/005 de 22/06/2005 numeral 1.
VISTO: La situación planteada respecto de la asociación civil "COMISION
PRO FOMENTO DELTA DEL TIGRE", con sede en el Departamento de San José.

RESULTANDO: I) De la inspección realizada a dicha Institución, surge
comprobada la existencia de graves irregularidades que implican serios
incumplimientos al estatuto que la rige e impiden la realización en forma
de elecciones de las autoridades sociales.

II) No obstante, la entidad desarrolla actividades de fomento de la zona,
en el marco de su objeto social.

CONSIDERANDO: En esa situación y a los efectos de depurar y regularizar
el Padrón Social de la Institución, así como llevar adelante los
procedimientos para la realización de un acto eleccionario, el proveyente
dispondrá la Intervención de esta asociación civil por el término de seis
meses, continuando la administración bajo la responsabilidad de las
actuales autoridades; las nuevas autoridades corregirán las demás
irregularidades comprobadas.

ATENTO: A lo dictaminado por el Servicio de Asociaciones Civiles y
Fundaciones de la Dirección General de Registros y la Fiscalía de
Gobierno de 2º Turno, en aplicación de lo establecido en el Decreto-Ley
Nº 15.089 de 12 de diciembre de 1980 y en el numeral 1º apartado n) de la
Resolución del Poder Ejecutivo Nº 798/968 de 6 de junio de 1968,
reglamentaria del artículo 168 de la Constitución de la República, que
permite delegar atribuciones,

                   EL MINISTRO DE EDUCACION Y CULTURA,

               en ejercicio de las atribuciones delegadas,

                                RESUELVE:

1

 DISPONESE la intervención de la asociación civil "COMISION PRO FOMENTO
DELTA DEL TIGRE", con sede en el Departamento de San José, por el término
de seis meses, a partir de la toma de posesión de su cargo por parte del
Interventor nombrado y con el cometido de depurar el padrón social y
efectuar un acto eleccionario de acuerdo a las normas estatutarias.

JOSE AMORIN
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