DESAFECTACION DE TRAMO DE RUTA NACIONAL. RUTA 46




Promulgación: 22/09/1993
Publicación: 04/10/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
  Visto: La gestión promovida por la Dirección Nacional de Vialidad
tendiente a la descalificación como Ruta Nacional el Ramal de Ruta Nro.46,
que va de Ruta Nro. 46, a la localidad de Aguas Corrientes, con una
longitud de 1kms.500 (Departamento de Canelones).

 Resultando: I) Que la citada Dependencia en atención a que el citado
tramo reúne las condiciones para ser considerado camino vecinal,
promueve su desafectación de la jurisdicción nacional ya que su actual
consideración distrae a la mencionada Dirección Nacional de las
importantes tareas a su cargo disminuyendo la calidad de servicio que debe
brindarse al resto de las Rutas Nacionales cuyo mantenimiento esta a su
cargo.

 II) Que la Dirección Servicios Jurídicos (División Asesoría Letrada) del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas por informe Nº 480/93 de fecha
1 de setiembre de 1993, no formula observaciones a que se proceda a la
descalificación de que se trata.

 Atento: A lo establecido en el Decreto Ley Nº 10.382 del 13 de febrero de
1943.

                    El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

  Descalifícase de su carácter nacional -pasando a la jurisdicción de la
Intendencia Municipal de Canelones del Ramal de Ruta 46, que va de Ruta
Nro. 46 de la Localidad de Aguas Corrientes, con una longitud de 1km. 500
de acuerdo a lo informado por la Dirección Nacional de Vialidad en autos.
 

2

   Comuníquese a la Intendencia Municipal de Canelones y vuelva -por su
orden- a las Direcciones Nacionales de Topografía y Vialidad a sus
efectos. 

LACALLE HERRERA - JUAN CARLOS RAFFO
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