TELEVISION PARA ABONADOS. BERSABEL S.A.




Promulgación: 27/12/2006
Publicación: 10/01/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 2062
VISTO: los recursos de revocación y jerárquico interpuestos por TRILUXE S.A., Green World S.A., Cable Video Uruguay Ltda., Bruster S.A., KORFIELD S.A., Enoral S.A., Silvertan S.A., CABLE PLUS S.A., COSTA CABLE VISION S.A., Tintage S.A.; RISELCO S.A., Cámara Uruguaya de Televisión para Abonados, TRACTORAL S.A., MELO TV Cable S.R.L., Cable Color Maragato S.A., BENISUR S.A., CABLE VISION LTDA., Anzomar S.A., CABLE VISION SORIANO S.A., Alditur S.A., TECNILO S.A., Latinsol S.A., Canelones Cablevisión Color S.A., Cablevisión Pan de Azúcar Ltda.., PIRIAPOLIS Cable T.V. Ltda.., Montecablevideo S.A., Valle Blanco S.A., Colonia Telecable S.A., Derigal S.A:, Gustavo Cersósimo Michelini, PICOL S.A., Rodacil S.A., PRAIAMAR 
S.A., TVCABLE S.R.L., TV Cable del Este S.A. y Comunicaciones Audiovisuales S.R.L. contra la resolución de la URSEC N° 368/005 de 15 de
diciembre de 2005;

RESULTANDO: I) que por dicha Resolución se revocó la Resolución de la URSEC N° 331/004 de 14 de octubre de 2004 acogiéndose el recurso de revocación interpuesto por Bersabel S.A. y se autorizó a Bersabel S.A. a comercializar el servicio de televisión para abonados en la modalidad de UHF codificado, en toda la zona en la cual la señal sea recepcionada con calidad aceptable para el usuario;

II) que Bersabel S.A. fue autorizada por Resolución del Poder Ejecutivo N° 117/994 de 11 de febrero de 1994, a prestar el servicio de televisión para abonados en el Departamento de Montevideo, por el sistema UHF codificado;

III) que interpuestos los recursos de revocación y jerárquico el Poder Ejecutivo por resolución de 21 de abril de 2006, en ejercicio de la facultad de avocación, dispone la suspensión cautelar de la resolución 368/005 de la URSEC, a fin de posibilitar el ejercicio de los derechos y garantías inherentes al debido proceso;

IV) es así que, como resultado de dicha medida cautelar, obran glosadas en estos procedimientos las vistas evacuadas;

CONSIDERANDO: I) que recabada la opinión de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, la misma sugiere revocar la resolución de la URSEC N° 368/2005, en tanto desconoce el marco normativo que regula el mercado de la Televisión para abonado, y por no encontrarse debidamente motivada conforme lo disponen los arts. 2, lit. I, y 123 del Decreto 500/991 y art. 81 de la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001;

II) que el Considerando II) de la Resolución recurrida en tanto afirma que en los Reglamentos de Servicio no está previsto el "principio de territorialidad", desconoce lo edictado por los arts. 8, 12, 17, lit. b, y 19 del Decreto 114/003 de 15 de marzo de 2003, y arts. 3 y 8 del Decreto 115/003 de 25 de marzo de 2003;

III) que el "principio de territorialidad" ha sido recogido con la denominación de "área de servicio o geográfica" la cual, por otra parte, no ha estado ausente en ninguna de las concesiones otorgadas hasta el momento;

IV) que la Administración ha otorgado las concesiones considerando el territorio que se pretende beneficiar; prueba de ello es la propia resolución del Poder Ejecutivo N° 117/994 de 11 de febrero de 2004, por la que expresamente se autoriza a BERSABEL S.A. a prestar el servicio de televisión para abonados en el Departamento de Montevideo;

V) que tampoco se comparte el tenor del Considerando III) de la resolución impugnada, puesto que si bien no se desconoce el derecho del usuario a contratar la señal de su agrado en la zona donde habita, este derecho no es ilimitado en tanto se encuentra acotado por el marco normativo que rige la concesión del servicio de la televisión para abonados, el cual se ha instrumentado por áreas de servicio o geográficas, procurando una razonable competencia entre empresas, en concordancia con lo que disponen los arts. 13 a 15 de la Ley N°. 17.243 de 29 de junio de 2000 y el art. 4° del Decreto 115/003;

VI) que elementales principios de buena administración y de transparencia hacían aconsejable realizar un procedimiento competitivo teniendo presente además la magnitud de la señal (80 km.), la cantidad de departamentos alcanzados y la población que en ellos habita;

VII) que en el caso se estarían creando las condiciones para consolidar una posición dominante en el mercado, en perjuicio de la competencia, dado que la potencialidad de que gozaría BERSABEL S.A., para incidir en los Departamentos de Montevideo, Canelones, San José, Lavalleja, Florida y Maldonado, contraviene lo previsto por el art. 14 de la Ley 17.243 de 29 de junio de 2000;

VIII) que por otra parte, el Poder Ejecutivo se propone en el primer semestre del año 2007 definir una nueva política nacional en materia de telecomunicaciones;

IX) que a esos efectos se consultará a todos los operadores por lo que no resulta conveniente en esta instancia mantener el acto impugnado;

ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

  Revócase la resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) N° 368/005 de 15 de diciembre de 2005.

2

 Dispónese que la URSEC se sirva intimar a la empresa BERSABEL S.A., el ajuste de su señal a una potencia compatible con el área geográfica o de servicio asignada.

3

 Notifíquese, comuníquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones a fin de proceder conforme a lo dispuesto en el numeral 2°.

TABARE VAZQUEZ - JORGE LEPRA
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