FUSION DE COMPAÑIAS DE SEGURO. ALICO COMPAÑIA DE SEGUROS DE VIDA SOCIEDAD ANONIMA. AMERICAN LIFE COMPAÑIA DE SEGUROS DE VIDA SOCIEDAD ANONIMA




Promulgación: 30/06/2003
Publicación: 09/07/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 1400
   VISTO: la gestión de las empresas Seguros Alico Compañía de Seguros de 
Vida S.A. y American Life Compañía de Seguros de Vida S.A..-

   RESULTANDO: I) que por la misma solicitan autorización para fusionarse, 
incorporando la primera de las nombradas a la segunda.-

   II) que con fecha 24 de setiembre de  2001 ambas empresas otorgaron 
compromiso de fusión, ratificado y rectificado el 2 de mayo, sobre las 
siguientes bases:
a) la modalidad de fusión a celebrarse determinará la transmisión a 
titulo universal de los bienes, derechos corporales e incorporales y 
obligaciones pertinentes que surgen de los respectivos balances 
especiales de Alico Compañía de Seguros de Vida S.A. y American Life 
Compañía de Seguros de Vida S.A..-
b) la sociedad incorporada se disolverá sin liquidarse.-
c) el texto del estatuto de la sociedad incorporante será el texto en 
vigencia del estatuto de Alico Compañía de Seguros de Vida S.A.-
d) que por Resolución del 14 de noviembre de 2002 el Banco Central del 
Uruguay emitió opinión favorable a la propuesta de fusión.-

   CONSIDERANDO: I) que analizada la documentación presentada por las 
comparecientes y efectuados los controles contables de estilo, se 
concluye en que la fusión proyectada se adecua a la normativa vigente.-

   II) que la gestión que se promueve, en cuanto al proceso de fusión, 
cumple con las disposiciones de la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 
1989 y con la normativa especifica en materia de seguros y reaseguros 
(Ley Nº 16.426, de 14 de octubre de 1993 y su Decreto Reglamentario Nº 
354/994, de 17 de agosto de 1994).-

   ATENTO: a lo informado por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros 
del Banco Central del Uruguay, la Auditoría Interna de la Nación y la 
Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Autorízase a las empresas Alico Compañía de Seguros de Vida S.A. y 
American Life Compañía de Seguros de Vida S.A., a fusionarse por el 
procedimiento de fusión por incorporación, de conformidad con el 
compromiso celebrado con fecha 24 de setiembre de 2001 con las 
rectificaciones introducidas el 2 de mayo de 2003.-

2

 El contrato de fusión, una vez otorgado, deberá presentarse ante la 
Auditoría Interna de la Nación junto con todos sus antecedentes, para su 
aprobación.-

3

 Comuníquese, extiéndase copia fiel a los interesados y pase a sus 
efectos a la Auditoría Interna de la Nación.-

BATLLE - ALEJANDRO ATCHUGARRY


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