DESAFECTACION DE TRAMO DE RUTA NACIONAL. RUTA 70




Promulgación: 22/09/1993
Publicación: 04/10/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
  Visto: La gestión promovida por la Dirección Nacional de Vialidad
tendiente a la descalificación como Ruta Nacional del tramo de Ruta
Nro.70, que va desde el 76km000 de Ruta Nro.9, hasta Ruta Interbalnearia,
con una longitud de 11kms.100 (Departamento de Canelones).

 Resultando: I) Que la citada Dependencia en atención a que el citado
tramo reúne las condiciones para ser considerado camino vecinal,
promueve su desafectación de la jurisdicción nacional ya que su actual
consideración distrae a la mencionada Dirección Nacional de las
importantes tareas a su cargo disminuyendo la calidad de servicio que debe
brindarse al resto de las Rutas Nacionales cuyo mantenimiento esta a su
cargo.

 II) Que la Dirección Servicios Jurídicos (División Asesoría Letrada) del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas por informe Nº 468/93 de fecha
31 de agosto de 1993, no formula observaciones a que se proceda a la
descalificación de que se trata.

 Atento: A lo establecido en el Decreto Ley Nº 10.382 del 13 de febrero de
1943.

                    El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

   Descalifícase de su carácter nacional -pasando a la jurisdicción de la
Intendencia Municipal de Canelones, el tramo de Ruta 70, que va desde el
76 km 000 de Ruta Nro. 9 hasta Ruta Interbalnearia, con una longitud de 11
kms 100 de acuerdo a lo informado por la Dirección Nacional de Vialidad en
autos.  

2

  Comuníquese a la Intendencia Municipal de Canelones y vuelva -por su
orden- a las Direcciones Nacionales de Topografía y Vialidad a sus
efectos. 

LACALLE HERRERA - JUAN CARLOS RAFFO
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