Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: La gestión promovida por la Dirección Nacional de Vialidad,
tendiente a la descalificación como Ruta Nacional el Tramo de Ruta No.
62, desde el 58 km 300 de Ruta Nro. 81 al Paso del Sordo, con una
longitud de 9 Kms. 000 (Departamento de Canelones).
Resultando: I) Que la citada Dependencia en atención a que el citado
tramo reúne las condiciones para ser considerado camino vecinal,
promueve su desafectación de la jurisdicción nacional ya que su actual
consideración distrae a la mencionada Dirección Nacional de las
importantes tareas a su cargo, disminuyendo la calidad de servicio que
debe brindarse al resto de las Rutas Nacionales cuyo mantenimiento está
a su cargo.
II) Que la Dirección Servicios Jurídicos (División Asesoría Letrada)
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas por informe No. 482/93 de
fecha 1 de setiembre de 1993, no formula observaciones a que se proceda
a la descalificación de que se trata.
Atento: A lo establecido en el Decreto-Ley No. 10.382 del 13 de febrero
de 1943.
El Presidente de la República
RESUELVE:
Descalifícase de su carácter nacional pasando a la jurisdicción de
la Intendencia Municipal de Canelones, al tramo de Ruta Nro. 62, desde
el 58 km300 de Ruta Nro. 81 a Paso del Sordo, con una longitud 9Kms 000
de acuerdo a lo informado por la Dirección Nacional de Vialidad en autos.