PRORROGA DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. CALNU




Promulgación: 21/09/1993
Publicación: 30/09/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
     Visto: El Artículo 3º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de
1981.

     Resultando: I) Que la referida norma faculta al Poder Ejecutivo para
extender el plazo del período previo de generación del derecho al subsidio
por desempleo para el caso de ocupados en actividades que así lo
justifiquen.

     II) Que la actual situación imperante en la Industria de la Caña de
Azúcar ha disminuido la extensión del trabajo de los trabajadores zafrales
vinculados con CALNU, creando dificultades con el nivel de empleo.

     Considerando: I) Que tratándose de una situación especial
directamente vinculada a una actividad agroindustrial, resulta oportuno
disponer del mecanismo previsto en el inciso final del Art. 3º del Decreto
Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.

     Atento: A lo precedentemente expuesto y a las facultades conferidas
por la disposición citada.

                      El Presidente de la República

                           RESUELVE:

1

     Extiéndase a 24 (veinticuatro) meses el plazo mínimo exigido por el
inciso final del artículo 3º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de
1981, para los trabajadores zafrales de la empresa CALNU con asiento en
el Departamento de Artigas. 

LACALLE HERRERA - RICARDO REILLY
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