DESAPARECIDOS. INVESTIGACION DE LAS DESAPARICIONES FORZADAS




Promulgación: 26/12/2006
Publicación: 09/01/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 1782
Referencias a toda la norma
VISTO: las actuaciones cumplidas por la Presidencia de la República en materia de investigación de lo ocurrido con los detenidos - desaparecidos en el territorio nacional;

RESULTANDO: I) Que en el marco de dichas actuaciones, se ha realizado una exhaustiva investigación por parte del equipo de historiadores de la Facultad de Humanidades y Ciencias, el cual ha relevado toda la información disponible y que llegara a la Presidencia de la República, elaborando un voluminoso informe al respecto,

II) Que, del mismo modo, el equipo de arqueólogos de la referida Facultad ha relevado todos los lugares donde se sospechaba la existencia de enterramientos clandestinos de detenidos - desaparecidos, elevando asimismo un informe final, el cual se hará público junto con el anterior,

CONSIDERANDO: I) Que, por consiguiente, corresponde tener por cumplido el mandato impuesto por el artículo 4° de la Ley N° 15.848 en lo referente a detenidos - desaparecidos en territorio uruguayo, sin perjuicio de la información complementaria que pudiese surgir en el futuro,

II) Que a esos efectos, procede mantener la instalación de la Secretaría de Seguimiento, para recibir eventualmente nueva información que pudiese surgir y para darle seguimiento a la investigación sobre desapariciones forzadas de ciudadanos uruguayos acaecidos en el exterior,

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el artículo 4° de la Ley N° 15.848, de 22 de diciembre de 1986,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                     Actuando en Consejo de Ministros

                                RESUELVE:

1

 Declárase culminada la primera etapa de las actuaciones dirigidas a la investigación de las desapariciones forzadas perpetradas en el territorio nacional.

2

 Mantiénese la Secretaría de Seguimiento, a efectos de recibir la información que en el futuro pudiere surgir y para realizar el seguimiento de las investigaciones existentes en el extranjero.

3

 Ratifícase al Dr. Javier Miranda como responsable del seguimiento de las investigaciones sobre desapariciones forzadas de ciudadanos uruguayos en la República Argentina, que hubiere emprendido la Secretaría de Derechos Humanos del vecino país.

4

 Publíquense los informes elevados por los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, junto con el informe elaborado por la Universidad de la República.

5

 A efectos de que el país pueda mirar al futuro y encontrar caminos de reconciliación nacional, fíjanse el día 19 de junio de cada año como 
única fecha conmemorativa de que nunca más deberán ocurrir estos 
episodios entre uruguayos; día que, en adelante, será la única fecha conmemorativa por parte del gobierno nacional.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 6.

6

 Lo dispuesto en el nral. Precedente no significa que se modifiquen los restantes feriados ya existentes.

7

 Comuníquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - JOSE DIAZ - REINALDO GARGANO - DANILO ASTORI - AZUCENA BERRUTTI - JORGE BROVETTO - VICTOR ROSSI - JORGE LEPRA - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - JOSE MUJICA - HECTOR LESCANO - MARIANO ARANA - MARINA ARISMENDI
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