RADIODIFUSION. AUTORIZACION DE CAMBIO DE DENOMINACION. PRIMAVERA FM. ELUTCHANZ Y CIA. LTDA. ELUTCHANZ Y AREVALO LTDA.




Promulgación: 18/01/2005
Publicación: 26/01/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 138
Referencias a toda la norma
VISTO: la gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones por la cual los representantes legales de la permisionaria
"ELUTCHANZ y AREVALO LTDA.", titular de la frecuencia 97.1 - Canal
CX-246, "PRIMAVERA FM", dan cuenta del fallecimiento del socio señor
Gerardo Santos Arévalo Burzaco y solicitan un cambio en la denominación y
la correspondiente regularización de las acciones de la misma.-

RESULTANDO: I) que la Resolución del Poder Ejecutivo (número interno
73.292) de 29 de noviembre de 1994, se autorizó la explotación de la
citada emisora, al señor Winston Pedro Elutchanz Bertullo, en la ciudad
de Mercedes, departamento de Soriano.-

II) que por Resolución del Poder Ejecutivo 628/997 de 15 de julio de
1997, se autorizó la constitución de una Sociedad de Responsabilidad
Limitada, integrada por el señor Winston Pedro Elutchanz Bertullo y
Gerardo Arévalo Burzaco, con un capital accionario del 60% (sesenta por
ciento) y 40% (cuarenta por ciento) del mismo, respectivamente.-

III) que la sociedad "Eluchtanz y Arévalo Ltda.", fue constituída el 30
de octubre de 1997 y el 6 de mayo de 1999, las partes celebraron un
contrato de transferencia, por el cual señor Eluchtanz Bertullo
transfirió el uso de la frecuencia a favor de dicha sociedad.-

IV) que el 19 de noviembre de 2001, fallece intestado en Young,
departamento de Río Negro, el señor Gerardo Santos Arévalo Burzaco. Su
sucesión se tramitó ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia de
Young, en el expediente Ficha "B" Nro. 29/2002, declarándose únicos y
universales herederos del causante, a sus hijos legítimos: Sandra
Madelaine Arévalo Iglesias y Gerardo Arévalo López, sin perjuicio de los
derechos de la cónyuge supérstite Lilia Margot López Miller, por sus
gananciales.-

V) que de conformidad con lo pactado en las cláusulas cinco (5) y once
(11) del Contrato Social referido, los sucesores de Gerardo Santos
Arévalo Burzaco, ejercieron el derecho de receso, en los términos
estipulados, según telegrama colacionado cursado por los sucesores del
mencionado y el acuse de recibo por la misma vía, por parte del señor
Elutchanz Bertullo.-

VI) por escritura pública de Modificación de Sociedad de Responsabilidad
Limitada, de fecha 15 de julio de 2004, la sociedad pasó a denominarse
"Elutchanz y Cia. Ltda.".-

VII) que de conformidad con lo establecido en el artículo 156 de la Ley
16.060 de fecha 4 de setiembre de 1989, el socio Winston Pedro Elutchanz
Bertullo incorpora a los nuevos socios, que son: Winston Rafael, Natalí
Cristina y Carina Elutchanz Graziano, así como Sandra Lourdes Cambeiro
Gutiérrez.-

VIII) que los nuevos integrantes, han acreditado los requisitos exigidos
por el artículo 8vo. del Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978, para
adquirir la calidad de radiodifusores.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el Decreto Ley
14.670 de fecha 23 de junio de 1977, por la Ley 17.296, de fecha 21 de
febrero de 2001, Decreto 734/978 de fecha 20 de diciembre de 1978, a lo
informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones y por
la Asesoría Letrada de la misma.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                Resuelve:

1

 Autorízase el cambio de denominación de la permisionaria de
Radiodifusión, que opera en la frecuencia 97.1 Canal CX-246 "Primavera
FM", de la ciudad de Mercedes, departamento de Soriano, pasando a
denominarse "Elutchanz y Cia. Ltda.", en lugar de "Elutchanz y Arévalo
Ltda.".-

2

 Establécese que la nueva integración societaria, será la siguiente:
Winston Pedro Elutchanz Bertullo, sesenta (60) cuotas sociales y los
socios Winston Rafael, Natalí Cristina y Carina Elutchanz Graziano, así
como Sandra Lourdes Cambeiro Gutiérrez, le corresponden diez (10) cuotas
sociales cada uno.-

3

 Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones, a sus efectos. Cumplido, archívese.-

BATLLE - ELIAS BLUTH
Ayuda