DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. ALCAN ALUMINIO DEL URUGUAY S.A.




Promulgación: 17/02/1993
Publicación: 08/03/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1993
  •    Página: 215
   Visto: la solicitud de la firma ALCAN ALUMINIO DEL URUGUAY S.A.,
tendiente a obtener al amparo del decreto ley 14178 de Promoción
Industrial del 28 de marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional
para la actividad que se propone realizar según su proyecto de
inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales.

Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a aumento de producción
de  perfiles de aluminio con propósitos de exportación, mediante la
incorporación de equipamiento productivo que asimismo permitirá mejorar la
productividad de la empresa y la calidad de su producción;

II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por ALCAN ALUMINIO DEL URUGUAY S.A. y propone
medidas promocionales.

Considerando: que el proyecto presentado por la firma ALCAN ALUMINIO
DEL URUGUAY S.A. encuadra  en los lineamientos del decreto ley 14.178
del 28 de marzo de 1974.

Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria, Energía y Minería y lo establecido por el decreto ley 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,

El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

    Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por ALCAN ALUMINIO DEL URUGUAY S.A., dedicada a la fabricación
de productos en base a aluminio, consistente en la incorporación de
equipamiento productivo, para mejorar la productividad de la empresa y la
calidad de su producción.

2

  Exonérase en forma total a la empresa ALCAN ALUMINIO DEL URUGUAY S.A. de
todo recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto
Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos, Impuesto
al Valor Agregado, y en general, todo tributo cuya aplicación corresponda
en ocasión de la importación del siguiente equipamiento previsto en el
proyecto y declarado "no competitivo de la industria nacional":

- Un (1) puller sierra
- Una (1) sierra para cortar tochos
- Una (1) knocker
- Un (1) liner
- Repuestos prensa
- Una (1) bobina horno inducción
- Un (1) terminal de pesaje bal. eléc.
- Una (1) pulidora de matrices
- Una (1) envolvedora de perfiles
- Una (1) cepilladora de perfiles
- Un (1) equipo anolock
- Repuestos equipos de frío
- Una (1) unidad recuperadora de ácido
- Un (1) equipo de agua deionizada
- Un (1) carro elevador
- Un (1) sistema de pintura.

3

  Otórgase a la firma ALCAN ALUMINIO DEL URUGUAY S.A. la exoneración
prevista en el Art. 1 del decreto ley 15.548, con la redacción dada por el
Art. 419 de la ley 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha
exoneración, de U$S 901.000 que será aplicable a los ejercicios fiscales
comprendidos entre el: 1/1/992 - 31/12/993.

  En virtud  del Art. 3 del decreto ley 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará  lugar al  beneficio de Canalización  del
Ahorro previsto en el decreto ley 14.178, Art. 9.

   La empresa ALCAN ALUMINIO DEL URUGUAY S.A. tendrá un plazo máximo para
realizar  las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios
ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al
capital integrado, de acuerdo  al Inciso 1 del presente numeral, hasta el
día 31/12/994.

4

    El aumento de capital de la empresa ALCAN ALUMINIO DEL URUGUAY S.A.
hasta un incremento equivalente a U$S 901.000 estará exonerado del
Impuesto de control creado por el artículo 626 de la ley 16.170, siempre
que el hecho generador del tributo se cumpla antes del 30/4/994.

5

   A los efectos del control y seguimiento, la empresa ALCAN ALUMINIO DEL
URUGUAY S.A. deberá documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y
Minería anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del
proyecto, los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos  y los
vendidos, sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.

6

   A  los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos  precedentemente, así como de lo establecido en la resolución
de la Administración Nacional de Puertos del 19/3/987, el Ministerio de
Industria, Energía y Minería, previo informe de la Unidad Asesora,
certificará a los órganos competentes la pertinencia de los mismos,  de
acuerdo  con su adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.

7

   Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las  autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto.
   Su incumplimiento podrá cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado
de oficio o a petición de parte la revocación de la declaración de Interés
Nacional, de conformidad a lo  dispuesto en el Art. 13 del decreto ley
14.178 de Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan.

8

    Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - EDUARDO ACHE - JOSE MARIA GAMIO - IGNACIO DE POSADAS
MONTERO
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