DECLARACION DE DESIERTO EL LLAMADO PUBLICO PARA PRESTAR SERVICIO DE RADIODIFUSION. PIRIAPOLIS. MALDONADO




Promulgación: 04/09/2017
Publicación: 11/09/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la realización del Llamado Público a interesados, Asociaciones Civiles constituidas o en formación, en brindar el servicio de radiodifusión comunitaria en la localidad de Piriápolis, departamento de Maldonado, dispuesto por Resolución del Poder Ejecutivo N° 317/013 de fecha 31 de mayo de 2013;

   RESULTANDO: que, de acuerdo al procedimiento establecido para este servicio por la Ley N° 18.232 de 22 de diciembre de 2007 (Ley de Radiodifusión Comunitaria) mediante la Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) N° 200/013, de 29 de agosto de 2013 se procedió a la realización del correspondiente llamado público;

   CONSIDERANDO: I) que con fecha 7 de octubre de 2013 se recibieron dos propuestas para la localidad de Piriápolis del departamento de Maldonado ("Asociación Civil FM Piriápolis Tu Radio" (En formación) y "Cristian Rondan");

   II) que, respecto a la "Asociación Civil Radio FM Piriápolis Tu Radio" (En formación), se precisó por parte de URSEC que dicha propuesta no acreditó la existencia de una persona jurídica en trámite de formación, pudiéndose concluir que se trata de una propuesta de un grupo de personas;

   III) que en tal sentido, se consideró por parte del CHARC, que dicha propuesta debería ser rechazada, por no cumplir con los requisitos establecidos en la Ley N° 18.232 ya mencionada;

   IV) que, en lo que refiere a la propuesta de "Cristian Rondan" se concluyó por parte de URSEC que no se trata de una propuesta presentada por una Asociación sin fines de lucro como indicaba el llamado, pudiéndose concluir que se trata de una propuesta de un grupo de personas;

   V) que se otorgó vista de estas actuaciones a todos los interesados, en cumplimiento a la normativa vigente y en protección al debido proceso de los requisitos formales faltantes, pero la misma no fue evacuada por ninguno de los interesados;

   VI) que luego de realizados los controles formales por parte de URSEC y otorgadas las vistas necesarias, pasaron a control del CHARC, el cual de acuerdo a la normativa vigente, elaboró su correspondiente informe recomendando en el caso de ambas propuestas su desistimiento, confiriendo vista nuevamente del mismo a los interesados;

   VII) que, la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual, y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería comparten la conclusión de que correspondería declarar desierto el llamado por falta de cumplimiento de los requisitos previstos en el pliego que rigió el llamado;

   ATENTO: a lo expuesto, lo preceptuado por los artículos 70 y siguientes de la Ley N° 17.296 del 21 de febrero de 2001, la Ley N° 18.232 de 22 de diciembre de 2007, Decreto N° 410/010 de 30 de diciembre de 2010, Resolución del Poder Ejecutivo N° 388/008 de 9 de junio de 2008 precedentemente, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones; el Consejo Honorario Asesor de Radiodifusión Comunitaria; por la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual; por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Declárase desierto el llamado público a interesados a brindar el servicio de radiodifusión comunitaria en la frecuencia 90.1 (canal 211) para la localidad de Piriápolis, departamento de Maldonado, dispuesto por resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones N° 200/013 de fecha 29 de agosto de 2013, en el marco de la resolución del Poder Ejecutivo N° 317/013 de 31 de mayo de 2013.

2

   Comuníquese, publíquese y vuelva a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones para su notificación y demás efectos.
   Cumplido, archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - CAROLINA COSSE
Ayuda