VISTO: la solicitud de autorización promovida por la Administración
Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP), para la renovación
de tres préstamos, dos de ellos tomados con el Banco BLADEX y el restante
con el Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU), destinados a la
cobertura de necesidades financieras.
RESULTANDO: I) que el primero de los préstamos tomados con el Banco BLADEX
es por un monto de capital de U$S 70:000.000,00 (setenta millones de
dólares de los Estados Unidos de América), con un plazo de doce meses y
será renovado por el mismo monto y plazo.
II) que el segundo de los préstamos tomados con el Banco BLADEX, por un
monto de U$S 80:000.000,00 (ochenta millones de dólares de los Estados
Unidos de América), será cancelado y simultáneamente se tomará otro
préstamo con el mismo Banco, con igual monto y plazo de doce meses.
III) que el préstamo tomado con el BROU es por un monto de U$S
75:000.000,00 (setenta y cinco millones de dólares de los Estados Unidos
de América), con un plazo de doce meses y será renovado por el mismo monto
y plazo.
IV) que la Asesoría Macroeconómica y la Unidad de Gestión de Deuda del
Ministerio de Economía y Finanzas no han formulado objeciones a las
citadas operaciones.
CONSIDERANDO: que corresponde acceder a la solicitud del ente referido, a
efectos de atender sus necesidades financieras.
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 267 de la Ley N° 18.834, de 4 de
noviembre de 2011, en la redacción dada por el artículo 337 de la Ley N°
18.996, de 7 de noviembre de 2012,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Confiérese autorización a la Administración Nacional de Combustibles,
Alcohol y Portland (ANCAP) para la renovación de un un contrato de
préstamo con el Banco BLADEX y la cancelación de otro contrato de préstamo
y nueva suscripción de contrato de préstamo con la misma institución, en
los términos referidos en la presente resolución.
Confiérese autorización a la Administración Nacional de Combustibles,
Alcohol y Portland (ANCAP) para la renovación de un contrato de préstamo
con el Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU), en los términos
referidos en la presente resolución.