DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. POLO LTDA.




Promulgación: 17/02/1993
Publicación: 10/03/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1993
  •    Página: 213
    Visto: la solicitud de la firma POLO LTDA., tendiente a obtener al
amparo del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de
1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone
realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales.

    Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a reciclaje y
equipamiento del establecimiento hotelero que explota la empresa con el
propósito de mejorar la calidad de los servicios prestados;

II) La  Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por POLO LTDA. y propone medidas promocionales.

    Considerando: que el proyecto de inversión presentado por la firma
POLO LTDA:  encuadra dentro de los lineamientos del decreto ley 14.178
del 28 de marzo de 1974.

    Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria, Energía y Minería y lo establecido por el decreto
ley 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,

                  El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

    Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por POLO LTDA. dedicada a la actividad hotelera, cuyo propósito
es mejorar el nivel de calidad de los servicios que presta su
establecimiento hotelero.
Referencias al numeral

2

    Otórgase a la firma POLO LTDA., siempre que se transforme en sociedad
anónima, la exoneración prevista en el artículo 1 del decreto ley  15.548,
con la redacción dada por el artículo 419 de la ley 15.903,  hasta un
monto máximo generador de dicha exoneración, de U$S 73.000  que será
aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos  entre el: 1/5/92 -
30/4/94.

En virtud del artículo 3 del decreto ley 15.548, el financiamiento
del presente proyecto no dará lugar al beneficio de Canalización del
Ahorro previsto en el decreto ley 14.178, artículo 9.

La empresa POLO LTDA. tendrá un  plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias  y trámites que sean necesarios ampliando
el capital autorizado, y emitir las acciones  correspondientes al
capital integrado, de acuerdo al Inciso 1 del presente numeral, hasta
el día 30/4/95.

3

    De transformarse en sociedad anónima la empresa POLO LTDA., estará
exonerada del Impuesto de Control, creado por el artículo 626 de la  ley
16.170, hasta un monto máximo de U$S 73.000, siempre que el hecho
generador del tributo se cumpla antes del 31/8/94.

4

   Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en
la presente Resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término  de 5
años a partir del ejercicio  1º/5/92  -  30/4/93 inclusive.

5

   A los efectos del control y seguimiento, la empresa POLO LTDA.
deberá documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería
anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto,
los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos,
sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.

6

   A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, así como de lo establecido  en la Resolución
de la Administración Nacional de Puertos del 19/3/87, el Ministerio de
Industria, Energía y Minería, previo informe de la Unidad  Asesora,
certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de
acuerdo con su adecuación al proyecto de Interés Nacional.

7

    Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto.

 Su incumplimiento podrá cuando a ello hubiere mérito traer aparejado de
oficio o a petición de parte la revocación de la declaración de Interés
Nacional, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley
14.178 de Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan.

8

    Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - JOSE MARIA GAMIO - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - JOSE
VILLAR GOMEZ
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