DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. EMPRENDIMIENTOS TURISTICOS S.A.




Promulgación: 27/06/2005
Publicación: 01/07/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 1051
VISTO: la solicitud de la empresa EMPRENDIMIENTOS TURISTICOS S.A.,
tendiente a obtener la declaratoria promocional para la actividad que se
propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de
diversos beneficios promocionales;

RESULTANDO: I) Que el proyecto presentado tiene como cometido la
construcción de alojamiento turístico, complementado, con un pequeño
centro comercial, restaurante, centro de comunicaciones, servicio de
lavadero, guardería infantil, actividades recreativas y deportivas, etc.

II) Que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de la Ley Nº
16.906, de 7 de enero de 1998, recomienda la declaratoria promocional
para la actividad del proyecto de inversión presentado por
EMPRENDIMIENTOS TURISTICOS S.A. y propone medidas promocionales.

CONSIDERANDO:  Que el proyecto presentado por la firma EMPRENDIMIENTOS
TURISTICOS S.A., de acuerdo con lo informado por el Ministerio de
Turismo, es viable técnica, financiera y económicamente.

ATENTO: A lo expuesto, a lo establecido en los Decretos Nº 175/003 del 7
de mayo de 2003 y Nº 350/004 de 29 de setiembre de 2004.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Declárase promovido, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de la
Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 e inciso a. del artículo 1º del
Decreto Nº 175/003 del 7 de mayo de 2003, el proyecto de inversión
presentado por la empresa EMPRENDIMIENTOS TURISTICOS S.A. para la
construcción del denominado "Hotel Le Bon Air", por un monto total de
inversión de U$S 1:825.389 (dólares americanos un millón ochocientos
veinticinco mil trescientos ochenta y nueve) a construirse en el predio
ubicado en Sauce de Portezuelo, Ruta 93, km. 118, departamento de
Maldonado.

2

 Autorízase a la empresa EMPRENDIMIENTOS TURISTICOS S.A. a
usufructuar el beneficio previsto en el artículo 3º inciso a. del Decreto
175/003, otorgamiento de un crédito por el Impuesto al Valor Agregado
incluido en la adquisición en plaza de bienes y servicios destinados a la
construcción (infraestructura y obra civil), por hasta un monto imponible
de U$S 677.786 (dólares americanos seiscientos setenta y siete mil
setecientos ochenta y seis).

3

 Autorízase a la empresa EMPRENDIMIENTOS TURISTICOS S.A.  a usufructuar
el beneficio previsto en el artículo 3º inc. b. del Decreto Nº 175/003,
exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las importaciones de bienes
destinados a la construcciones (Infraestructura y Obra Civil), cuyo
listado obra anexo a la presente, por hasta un monto imponible de U$S
329.949 (dólares americanos trescientos veintinueve mil novecientos
cuarenta y nueve).

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Referencias al numeral

4

 Autorízase a la empresa EMPRENDIMIENTOS TURISTICOS S.A. a usufructuar
el beneficio previsto en el artículo 3º inciso e. del Decreto Nº 175/003,
otorgamiento de un crédito por el Impuesto al Valor Agregado y por
Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, incluidos en la
adquisición en plaza de los bienes de activo fijo destinados al
equipamiento, cuyo listado obra anexo a la presente, por hasta un monto
imponible de U$S 192.809,57 (ciento noventa y dos mil ochocientos nueve
con 57/00). (*)


(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 535/007 de 21/08/2007 numeral 1.
Ver: Texto/imagen.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 810/005 de 27/06/2005 numeral 4.

5

  Autorízase a la empresa EMPRENDIMIENTOS TURISTICOS S.A. a usufructuar
las exoneraciones previstas en el artículo 3º inciso f. del Decreto Nº
175/003, exoneración del Impuesto al Valor Agregado y la Contribución al
Financiamiento de la Seguridad Social, a las importaciones de bienes
destinados al equipamiento, cuyo listado obra anexo a la presente, por
hasta un monto imponible de U$S 195.267,60 (dólares americanos ciento
noventa y cinco mil doscientos sesenta y siete con 60/00). (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 535/007 de 21/08/2007 numeral 1.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 810/005 de 27/06/2005 numeral 5.

6

  Autorízase a la empresa EMPRENDIMIENTOS TURISTICOS S.A. a usufructuar
la exoneración del 50% de todos los tributos que graven las
importaciones de materiales y bienes de obra civil e infraestructura por
hasta un monto imponible de U$S 329.949 (dólares americanos trescientos
veintinueve mil novecientos cuarenta y nueve) y a los bienes de activo
fijo destinados al equipamiento, por hasta un monto imponible de U$S
195.267,60 (dólares americanos ciento noventa y cinco mil doscientos
sesenta y siete con 60/00), de acuerdo con lo dispuesto por el artículo
3º inciso g. del Decreto Nº 175/003. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 535/007 de 21/08/2007 numeral 1.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 810/005 de 27/06/2005 numeral 6.

7

 Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil e
Infraestructura, para llevar a cabo la actividad del Proyecto de
Inversión aprobado y el predio asiento de la misma, por un monto máximo
de US$ 1:107.735 (dólares americanos un millón ciento siete mil
setecientos treinta y cinco) se podrán computar como activos exentos a
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de 11
años y los bienes de Activo Fijo destinados al equipamiento, por un monto
máximo de US$ 449.090 (cuatrocientos cuarenta y nueve mil noventa) por el
término de 5 años. En ambos casos a partir del ejercicio de su
incorporación inclusive. A los efectos del cálculo del pasivo computables
los citados bienes serán considerados activos gravados.

8

 Al sólo efecto de la liquidación del Impuesto a la Renta de Industria y
Comercio las inversiones que se realicen en la construcción, mejora o
ampliación previstas en el proyecto aprobado, podrán ser amortizadas en
quince años. Las inversiones en el equipamiento podrán ser amortizadas en
cinco años.

9

   Los beneficios previstos en los numerales precedentes serán
aplicables exclusivamente a las inversiones realizadas entre el 1 de
marzo de 2005 y el 30 de abril de 2007. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 535/007 de 21/08/2007 numeral 1.
Ver vigencia:
      Resolución Nº 908/008 de 27/10/2008 numeral 1,
      Resolución Nº 723/007 de 05/11/2007 numeral 1,
      Resolución Nº 220/006 de 13/03/2006 numeral 1.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 810/005 de 27/06/2005 numeral 9.

10

 Los beneficios otorgados por esta resolución sólo podrán utilizarse en
proporción equivalente a la implementación de la inversión
correspondiente.

11

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa  EMPRENDIMIENTOS
TURISTICOS S.A. deberá informar anualmente, ante la Comisión de
Aplicación y en forma simultánea ante el Ministerio de Turismo, respecto
de la implantación del proyecto durante los años de implementación física
del mismo y durante los años 1 a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de
las metas del proyecto, así como del uso de los beneficios promocionales
otorgados según esta Resolución.

12

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación y
funcionamiento del presente proyecto, así como a los objetivos respecto
al proyecto presentado. Su incumplimiento podrá cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº
16.906 en su artículo 14º y el artículo 13º del Decreto Ley Nº 14.178 de
28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y
recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el
incumplimiento.

13

 Vuelva al Ministerio de Turismo a sus efectos.

TABARE VAZQUEZ - HECTOR LESCANO - DANILO ASTORI
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