HOMOLOGACION DE LA RESOLUCION Nº 1/993 DE LA FISCALIA DE CORTE Y PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION




Promulgación: 17/02/1993
Publicación: 05/03/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la resolución de la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de
la Nación Nº1/993 de 4 de enero de 1993;

   Resultando: I) que, por la misma, la referida Unidad Ejecutora
determina la fecha de instalación de las Fiscalías Letradas de lo Civil de
Noveno y Décimo Turnos, creadas por el artículo 350 de la Ley Nº 16.170 de
28 de diciembre de 1990;
   II) que, asimismo, sefijan los turnos de actuación de las Fiscalías
Letradas de lo Civil de Primero a Décimo Turnos, así como el criterio de
distribución de los expedientes en que dichas sedes deben intervenir;

   Considerando: que corresponde dictar el acto administrativo homologando
la referida resolución;

   Atento:a lo precedentemente expuesto y lo dispuesto por la Ley Nº
16.170 de 28 de diciembre de 1990;

          El Presidente de la República

                    RESUELVE:

1

   Homológase la resolución de la Fiscalía de Corte y Procuraduría General
de la Nación Nº 1/993 de 4 de enero de 1993, por la que se determina la
fecha de instalación de las Fiscalías Letradas de lo Civil de Noveno y
Décimo Turnos y se fijan los turnos de actuación de las Fiscalías Letradas
de lo Civil de Primero a Décimo Turnos, cuyo texto se considera parte
integrante de la presente resolución. 


                                Montevideo, 4 de enero de 1993

   Visto: las creaciones de las Fiscalías Letradas de lo Civil de Noveno y
Décimo Turno, dispuestas por la L. 16.170 de 28 de diciembre de 1990 de
"Presupuesto Nacional, Sueldos, Gastos e Inversiones" (art. 350);

   Considerando: I) Que de acuerdo a lo establecido por la citada norma
legal, corresponde al Sr. Fiscal de Corte y Procurador General de la
Nación determinar la fecha de instalación de las mismas, así como fijar
provisoriamente los nuevos turnos de las Fiscalías Letradas de lo Civil, y
el criterio de redistribución de expedientes en trámite; todo ello sin
perjuicio de su posterior homologación por el Poder Ejecutivo;

   II) Que corresponde también determinar la competencia por razón del
tiempo, de las diez Fiscalías Letradas de lo Civil instaladas, cuya
intervención se regirá por el sistema aleatorio ya vigente, utilizando los
medios tecnológicos empleados por el Poder Judicial conforme a lo que
establece el Decreto del Poder Ejecutivo de 2 de octubre de 1991 (a.a. 2º,
3º y 4º).

  III) Que sin perjuicio de ello, corresponde establecer una división del
trabajo, por turnos, aplicable a las hipótesis no alcanzadas por el
régimen aleatorio, como lo son las de actuación del Fiscal como parte y
las de los expedientes del interior elevados en alzada a los Tribunales
correspondientes.

   A sus efectos el año se dividirá en períodos de doce días, que se
extenderán a trece para comprender en los mismos, los días 29 de febrero y
31 de mayo, julio, agosto, octubre y diciembre, en los que las Fiscalías
Letradas de lo Civil entenderán sucesivamente, y por su orden, en los
asuntos que les corresponda, de acuerdo al régimen establecido por el a.
2º del Decreto 866/988, de 20 de diciembre de 1988 del Poder Ejecutivo,
que homologa la Resolución del Fiscal de Corte y Procurador General de la
Nación de fecha 29 de agosto de 1988, que continúa vigente;

   Atento: a lo expuesto, y a las normas legales indicadas
precedentemente.

   EL FISCAL DE CORTE Y PROCURADOR GENERAL DE LA NACION

                     RESUELVE:

   1º.- Establécese que las Fiscalías Letradas de lo Civil de Noveno y
Décimo turnos, comenzarán su actuación el día 1º de enero de 1993,
conociendo en todos aquellos asuntos que correspondan a su competencia, de
acuerdo al régimen de turnos que por esta resolución se instituye.

   2º)  Dispónese que la determinación de los turnos de las Fiscalías
Letradas de lo Civil de Primero a Décimo turnos -cuando no se trate de su
intervención como parte- se hará en forma aleatoria, utilizando los medios
tecnológicos empleados por el poder Judicial, conforme a lo previsto por
los a.a. 2º, 3º y 4º del Decreto del Poder Ejecutivo de 2 de octubre de
1991.

   3º)  Establécese para los casos no alcanzados por el régimen del
artículo anterior, que las Fiscalías Letradas de lo Civil conozcan en
turnos consecutivos y por su orden, que tendrán una extensión de doce
días, correspondiendo el turno que va del 1º al 12 de enero a la Fiscalía
de Primer Turno. Los períodos se extenderán a trece días para comprender
en tales casos los días 29 de febrero y 31 de mayo, julio, agosto, octubre
y diciembre, debiendo la Secretaría confeccionar la Planilla de turnos
correspondiente.

   4º) Dispónese que la Fiscalías Letradas de lo Civil de Primero a Octavo
Turno, seguirán entendiendo en todos aquellos asuntos en que hubiesen
tomado conocimiento. RAFAEL ROBATTO CALCAGNO - Fiscal de Corte y
Procurador General de la Nación. (*)

2

   Comuníquese a la Asesoría Letrada y Dirección de Justicia del
Ministerio de Educación y Cultura y pase a la Fiscalía de Corte y
Procuraduría General de la Nación a todos sus efectos.


LACALLE HERRERA - ANTONIO MERCADER
Ayuda