DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. CLUB DEL LAGO HOTEL S.A.




Promulgación: 26/08/2004
Publicación: 01/09/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 442
Referencias a toda la norma
VISTO: La solicitud de la firma CLUB DEL LAGO HOTEL S.A. que desarrolla 
actividades en el área turística, tendiente a obtener la declaratoria 
promocional para la actividad que se propone realizar según su proyecto 
de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales.

RESULTANDO: I) Que el proyecto presentado tiene como cometido la 
ampliación del Barceló Club del Lago Hotel.

II) Que la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12 de la Ley Nº 
16.906 de 7 de enero de 1998, recomienda la declaratoria promocional para 
la actividad del proyecto de inversión presentado por CLUB DEL LAGO HOTEL 
S.A. y propone medidas promocionales.

CONSIDERANDO: Que el proyecto presentado por la firma CLUB DEL LAGO HOTEL 
S.A. de acuerdo con lo informado por el Ministerio de Turismo, es viable 
técnica, financiera y económicamente.

ATENTO: A lo recomendado por la Comisión de Aplicación, a lo establecido 
por la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 y por el Decreto Nº 175/003 de 
7 de mayo de 2003.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 RESUELVE                                 

1

 Declárase promovido, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de la 
Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 e inciso a. del artículo 1º del 
Decreto Nº 175/003 de 7 de mayo de 2003, el proyecto de inversión 
presentado por la empresa CLUB DEL LAGO HOTEL S.A. para la ampliación del 
Barceló Club del Lago Hotel, por un monto total de inversión de U$S 
2:500.000 (dólares americanos dos millones quinientos mil) a construirse 
en el predio ubicado en la Ruta Interbalnearia, Km. 125.500.

2

   Autorízase a la empresa CLUB DEL LAGO HOTEL S.A. a usufructuar el
beneficio previsto en el artículo 3º Inciso a. del Decreto Nº 175/003,
otorgamiento de un crédito por el Impuesto al Valor Agregado y por la
Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, incluidos en la
adquisición en plaza de bienes y servicios destinados a la construcción
(infraestructura y obra civil), por hasta un monto imponible de U$S
1:450.000 (dólares americanos un millón cuatrocientos mil). (*)


(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 1.191/005 de 24/10/2005 numeral 1.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 804/004 de 26/08/2004 numeral 2.

3

   Autorízase a la empresa CLUB DEL LAGO HOTEL S.A. a usufructuar el
beneficio previsto en el artículo 3º inciso b. del Decreto 175/003,
exoneración del Impuesto al Valor Agregado y de la Contribución al
Financiamiento de la  Seguridad Social, a las importaciones de bienes
destinados a la construcción (Infraestructura y Obra Civil), cuyo listado
obra anexo a la presente, por hasta un monto imponible de U$S 250.000
(dólares americanos doscientos cincuenta mil). (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 1.191/005 de 24/10/2005 numeral 1.
Ver: Texto/imagen (anexo).

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 804/004 de 26/08/2004 numeral 3.

4

 Autorízase a la empresa CLUB DEL LAGO HOTEL S.A. a usufructuar el
beneficio previsto en el artículo 3º inciso e. del Decreto Nº 175/003,
otorgamiento de un crédito por el Impuesto al Valor Agregado y por
Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, incluidos en la
adquisición en plaza de los bienes de activo fijo destinados al
equipamiento, cuyo listado obra anexo a la presente por hasta un monto
imponible de U$S 650.000 (dólares americanos seiscientos cincuenta mil). (*)


(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 1.191/005 de 24/10/2005 numeral 1.
Ver: Texto/imagen (anexo).

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 804/004 de 26/08/2004 numeral 4.

5

   Autorízase a la empresa CLUB DEL LAGO HOTEL S.A. a usufructuar las
exoneraciones previstas en el artículo 3º inciso f. del Decreto Nº
175/003, exoneración del Impuesto al Valor Agregado y de la Contribución
al Financiamiento de la Seguridad Social, a las importaciones de bienes
destinados al equipamiento, cuyo listado obra anexo a la presente, por
hasta un monto imponible de U$S 150.000 (dólares americanos ciento
cincuenta mil). (*)


(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 1.191/005 de 24/10/2005 numeral 1.
Ver: Texto/imagen (anexo).

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 804/004 de 26/08/2004 numeral 5.

6

   Autorízase a la empresa CLUB DEL LAGO HOTEL S.A. a usufructuar la
exoneración del 50% de todos los tributos que graven las importaciones
de materiales y bienes de obra civil e infraestructura por hasta un monto
imponible de U$S 250.000 (dólares americanos doscientos cincuenta mil) y
a los bienes de activo fijo destinados al equipamiento, por hasta un
monto imponible de U$S 150.000 (dólares americanos ciento cincuenta mil),
de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3º inciso g. del Decreto Nº
175/001.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 1.191/005 de 24/10/2005 numeral 1.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 804/004 de 26/08/2004 numeral 6.

7

 Los bienes que se incorporen con destino a Obra Civil e Infraestructura 
para llevar a cabo la actividad del proyecto de inversión aprobado, se 
podrán computar como activos exentos a efectos de la liquidación del 
Impuesto al Patrimonio por el término de 11 años y por 5 años los bienes 
destinados al equipamiento. En ambos casos a partir del ejercicio de su 
incorporación inclusive. A los efectos del cálculo del pasivo computable, 
los citados bienes serán considerados activos gravados.

8

 Al sólo efecto de la liquidación del Impuesto a la Renta de Industria y 
Comercio las inversiones que se realicen en la construcción, mejora o 
ampliación previstas en el proyecto aprobado, podrán ser amortizadas en 
quince años. Las inversiones en el equipamiento podrán ser amortizadas en 
cinco años.

9

 Los beneficios previstos en los numerales precedentes serán aplicables 
exclusivamente a las inversiones realizadas entre el 1 de mayo de 2003 y 
el 31 de diciembre de 2005.

(*)Notas:
Ver vigencia:
      Resolución Nº 911/008 de 27/10/2008,
      Resolución Nº 269/007 de 02/05/2007 numeral 1,
      Resolución Nº 708/006 de 17/10/2006 numeral 1.

10

 Los beneficios otorgados por esta resolución sólo podrán utilizarse en 
proporción equivalente a la implementación de la inversión 
correspondiente.

11

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa CLUB DEL LAGO HOTEL 
S.A. deberá informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en 
forma simultánea ante el Ministerio de Turismo, respecto de la 
implantación del proyecto durante los años de implementación física del 
mismo y durante los años 1 a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las 
metas del proyecto, así como del uso de los beneficios promocionales 
otorgados según esta Resolución.

12

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes 
emanadas de las autoridades competentes en la implantación y 
funcionamiento del presente proyecto, así como a los objetivos respecto 
al proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere 
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de 
la declaratoria promocional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 
16.906 en su artículo 14º y el artículo 13º del Decreto Ley Nº 14.178 de 
28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se 
establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y 
recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el 
incumplimiento.

13

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, creada por la Ley Nº 16.906 de 
7 de enero de 1998. Cumplido, vuelva al Ministerio de Turismo.




BATLLE - JUAN BORDABERRY - ISAAC ALFIE




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