DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. BELFRON SA




Promulgación: 04/12/2006
Publicación: 18/12/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 1533
VISTO: La solicitud de la firma BELFRON S.A. tendiente a obtener la declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales.

RESULTANDO: I) Que el proyecto presentado tiene como cometido la construcción de alojamiento turístico con 16 unidades tipo apart-hotel complementadas por servicios de restaurante, spa, piscina climatizada, sala de entretenimiento para niños y sala de reuniones.

II) Que la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, recomienda la declaratoria promocional para la actividad del proyecto de inversión presentado por BELFRON S.A. y propone medidas promocionales.

CONSIDERANDO: Que el proyecto presentado por la firma BELFRON S.A., de acuerdo con lo informado por el Ministerio de Turismo y Deporte, es viable técnica, financiera y económicamente.

ATENTO: A lo expuesto y a lo establecido en los Decretos N° 175/003 del 7 de mayo de 2003, N° 350/004 de 29 de setiembre de 2004 y N° 262/005 de 29 de agosto de 2005.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
 
                                RESUELVE:

1

 Declárase promovido, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998 e inciso a. del artículo 1° del Decreto N° 175/003 del 7 de mayo de 2003, el proyecto de inversión presentado por la empresa BELFRON S.A. para la construcción de un aparthotel, por un monto total de inversión de U$S 1.041.986 (dólares americanos un millón cuarenta y un mil novecientos ochenta y seis) a construirse en un predio ubicado en el Paraje La Barra, Maldonado.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 6.

2

 Autorízase a la empresa BELFRON S.A. a usufructuar el beneficio previsto en el artículo 3° inciso a. del Decreto N° 175/003, otorgamiento de un crédito por el Impuesto al Valor Agregado y por la Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social incluidos en la adquisición en plaza de bienes y servicios destinados a la construcción (infraestructura y obra civil), por hasta un monto imponible de U$S 755.851 (dólares americanos setecientos cincuenta y cinco mil ochocientos cincuenta y uno).

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 6.

3

 Autorízase a la empresa BELFRON S.A. a usufructuar el beneficio previsto en el artículo 3° inciso e. del Decreto N° 175/003, otorgamiento de un crédito por el Impuesto al Valor Agregado y por la Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social incluidos en la adquisición en plaza de los bienes de activo fijo destinados al equipamiento, cuyo listado obra anexo a la presente, por hasta un monto imponible de hasta U$S 57.135 (dólares americanos cincuenta y siete mil ciento treinta y cinco).

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Ver en esta norma, numeral: 6.

4

 Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil e Infraestructura, para llevar a cabo la actividad del Proyecto de Inversión aprobado y el predio asiento de la misma, por un monto máximo de US$ 975.851 (dólares americanos novecientos setenta y cinco mil ochocientos cincuenta y uno) se podrán computar como activos exentos a efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de 11 años y los bienes de Activo Fijo destinados al equipamiento por un monto máximo de US$ 57.135 (dólares americanos cincuenta y siete mil ciento treinta y cinco) por el término de 5 años. En ambos casos a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los efectos del cálculo del pasivo computable los citados bienes serán considerados activos gravados.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 6.

5

 Al sólo efecto de la liquidación del Impuesto a la Renta de Industria y Comercio las inversiones que se realicen en la construcción, mejora o ampliación previstas en el proyecto aprobado, podrán ser amortizadas en quince años. Las inversiones en el equipamiento podrán ser amortizadas en cinco años.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 6.

6

 Los beneficios previstos en los numerales precedentes serán aplicables exclusivamente a las inversiones realizadas entre el 1 de noviembre de 2005 y el 30 de noviembre de 2008; debiéndose dar estricto cumplimiento al cronograma de obra presentado, bajo apercibimiento de aplicarse lo dispuesto en el artículo 10° del Decreto 175/003 de fecha 7 de mayo de 2003.

7

 Los beneficios otorgados por esta resolución sólo podrán utilizarse en proporción equivalente a la implementación de la inversión correspondiente.

8

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa BELFRON S.A. deberá informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante el Ministerio de Turismo y Deporte, respecto de la implantación del proyecto durante los años de implementación física del mismo y durante los años 1 a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así como del uso de los beneficios promocionales otorgados según esta Resolución.

9

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación y funcionamiento del presente proyecto, así como a los objetivos respecto al proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de la declaratoria promocional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 16.906 en su artículo 14° y el artículo 13° del Decreto Ley N° 14.178 de 28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

10

 Vuelva al Ministerio de Turismo y Deporte a sus efectos.


TABARE VAZQUEZ - HECTOR LESCANO - DANILO ASTORI
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