AUTORIZACION PARA COMERCIALIZAR PRODUCTOS DE PESCA. JUAN PEREIRA SILVA




Promulgación: 07/10/1998
Publicación: 19/10/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
 VISTO: estos antecedentes elevados por el Instituto Nacional de Pesca a
los fines que se expresarán;

 RESULTANDO:

            I) con fecha 30 de octubre de 1997, el Sr. Juan Pereira Silva,
solicitó, el correspondiente Permiso para ejercer actividades de
Industrialización y Comercialización de productos de la pesca;

            II) el Instituto Nacional de Pesca con fecha 10 de agosto de
1998, expresa que se han dado los extremos previstos reglamentariamente
para acceder a lo solicitado, debiendo la empresa involucrada cumplir con
todas las obligaciones de información que, con fines técnicos,
estadísticos o de investigación, le fueren requeridos por el Instituto, en
ejercicio de las atribuciones conferidas al mismo por el decreto-ley Nº
14.484, de 18 de diciembre de 1975;

 CONSIDERANDO: conveniente de acuerdo con los informes favorables vertidos
en estos obrados, proveer en la forma aconsejada por el Instituto Nacional
de Pesca;

 ATENTO: a lo preceptuado por el Art. 22 de la ley Nº 13.833 de 29 de
diciembre de 1969 decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975;
decreto Nº 149/997 de 7 de mayo de 1997 y decreto Nº 343/96 de 28 de
agosto de 1996;

                       EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                               RESUELVE:

1

    Otórgase a favor del Sr. Juan Pereira Silva, el correspondiente
Permiso para ejercer actividades de Industrialización y Comercialización
de productos de la pesca, quedando la empresa obligada al pago de las
tasas por los conceptos previstos en la normativa vigente.

2

    El interesado deberá cumplir con todas las obligaciones de información
que, con fines técnicos, estadísticos o de investigación, le fueren
requeridas por el Instituto Nacional de Pesca, en ejercicio de las
atribuciones conferidas por el decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre
de 1975.

3

    La presente autorización es sin perjuicio de las habilitaciones
nacionales o municipales que procedan por derecho para el ejercicio de la
actividad en cuestión y sujeta a los contralores pertinentes. 

4

    Comuníquese y, a sus efectos, vuelva al Instituto Nacional de Pesca. 


SANGUINETTI - SERGIO CHIESA
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