DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO. MONTEVIDEO




Promulgación: 21/11/1989
Publicación: 04/05/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 669
 Visto: la gestión realizada por la Comisión del Patrimonio Histórico
Artístico y Cultural de la Nación en el sentido de declarar monumento
histórico la Agencia General Flores del Banco República sito en la
Avenida General Flores 2551.

 Resultando: I) Que el inmueble mencionado, fue el resultado de un
concurso cuyo primer premio se otorgó al Arq. Julio Vilamajó la figura de
mayor relevancia dentro del panorama de la arquitectura nacional en lo que
va del siglo XX;

 II) Que se inscribe dentro del período de Vilamajó previo a su plena
adhesión al movimiento renovador. Es una obra de sobria expresión de
excelente construcción realizada en una línea estilística iniciada por el
arquitecto para su residencia;

 III) Que es un ejemplo valioso en el análisis del panorama arquitectónico
nacional de nuestro siglo.

 Considerando: que al asegurar la preservación de este bien se contribuye
al mantenimiento de ejemplos testimoniales de carácter arquitectónico
cultural.

 Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo propuesto por la Comisión
del Patrimonio Histórico Artístico y Cultural de la Nación y a lo
dispuesto por la ley 14.040 de fecha 20 de octubre de 1971 y su decreto
reglamentario 536/972 de 1º de agosto de 1972,

 El Presidente de la República



                              RESUELVE:

1

  Declarase Monumento Histórico el edificio de la Agencia General Flores
del Banco República ubicada en la calle General Flores 2551 Padrón 83961
Solar 21 Carpeta Catastral 2743 17a. Sección Judicial de Montevideo;

2

      Dicho bien quedará afectado por la siguientes servidumbres:

a)  Prohibición de realizar modificaciones arquitectónicas que
    alteren las líneas el carácter o la finalidad del bien sin previo
    consentimiento de la Comisión del Patrimonio Histórico Artístico y
    Cultural de la Nación;

b)  Prohibición de destinar el bien usos incompatibles con las
    finalidades de la ley 14.040 de 20 de octubre de 1971;

c)  Obligación de proveer a la conservación del mismo y de ejecutar las
    reparaciones necesarias para este fin;

d)  Obligación de permitir las inspecciones que disponga la Comisión
    del Patrimonio Histórico Artístico y Cultural de la Nación a los
    fines de la comprobación del estado de conservación del bien y
    fiel cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones consagradas
    por la ley 14.040;

3

  Comuníquese al Registro General de Inhibiciones (Sección
Reivindicaciones) a la Dirección Nacional de Catastro al Ministerio de
Transporte y Obras Públicas a la Secretaría General de la Asamblea
General del Poder Legislativo, a la Comisión del Patrimonio Histórico
Artístico y Cultural de la Nación al Banco República;

4

  Publíquese en el Diario Oficial cumplido, archívese.

SANGUINETTI - ADELA RETA
Ayuda