DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. FRIGORIFICO FRUTERO S.A.




Promulgación: 08/10/1991
Publicación: 03/12/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 439
 Visto: la solicitud de la firma Frigorífico Frutero S.A., que se dedicará
al enfriado, conservación y embarque de frutos cítricos, tendiente a
obtener al amparo del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial del 28 de
marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad que se
propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales.

 Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la instalación de una
Planta de frío para la conservación de frutos cítricos;

 II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentada por Frigorífico Frutero S.A. y propone medidas
promocionales.

 Considerando: que el proyecto presentado por la firma Frigorífico Frutero
S.A. es viable técnica, financiera y económicamente y beneficia la
economía en su conjunto en cuanto contribuye al mejor aprovechamiento de
la mano de obra nacional y contribuye además al mejoramiento de la calidad
de productos exportables.

 Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la unidad Asesora de Promoción
Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria, Energía y Minería y lo establecido por el decreto ley 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,

                       El Presidente de la República

                                 RESUELVE:

1

   Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por Frigorífico Frutero S.A., que se dedicará al enfriamiento 
y embarque de frutos; cítricos, para la instalación de una Planta de frío
para la conservación mediante de frío de frutos cítricos exportables.

2

  Exonérase en forma total a la empresa Frigorífico Frutero S.A. de todo
recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero
Unico a la importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo
tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del
siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo
de la industria nacional":

- Una (1) planta completa "llave en mano" para enfriado, congelado y
  embarque de frutas, compuesta por: cámaras frigoríficas, equipos de
  refrigeración equipamiento auxiliar, equipamiento eléctrico, materiales
  y accesorios de montaje, equipos rodantes (autoelevadores, tractores de
  arrastre) y partida de repuestos para toda la planta.

3

   El beneficio de canalización del ahorro dispuesto por el Art. 9º del
decreto ley 14.178, con la redacción dada por el Art. 201 de la ley 15.851
se aplicará a las nuevas integraciones de capital social de la empresa
Frigorífico Frutero S.A. hasta un monto en moneda nacional equivalente a
U$S 1.665.000 y siempre que se realicen dentro del plazo de 18 meses a
partir del 19/5/91, todo de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 111 del
decreto 840 del 14 de diciembre de 1988.

4

    El aumento de capital de la empresa Frigorífico Frutero S.A. hasta un
incremento equivalente a U$S 2.153.000 estará exonerado del Impuesto de
control creado por el artículo 626 de la ley 16.170, siempre que el hecho
generador del tributo se cumpla dentro del plazo de 18 meses a partir del
19/5/91.

5

      Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en
la presente resolución, se considerarán activos exentos a los efectos de
la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de 5 años a
partir del ejercicio 1/5/90 - 30/4/91 inclusive.

6

  A los efectos del control y seguimiento, la empresa Frigorífico Frutero
S.A. deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía
anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto,
los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos,
sin perjuicio de toda otra información que lo sea requerida.

7

        A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos procedentemente, así como de lo establecido en la resolución de
la Administración Nacional de Puertos del 19/3/87, el Ministerio de
Industria y Energía, previo Informe de la Unidad Asesora, certificará a
los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.

8

   Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el Art. 13 del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial y
demás disposiciones concordantes o que se establezcan.

9

  Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - MARIANO R. BRITO - EDUARDO MEZZERA - ENRIQUE ALVARO
CARBONE
Ayuda