DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. PEACE SHIPBUILDING S.A.




Promulgación: 30/09/1998
Publicación: 08/10/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 628
Ver vigencia: Resolución Nº 676/001 de 31/05/2001 numeral 1.
    VISTO: la solicitud de la firma PEACE SHIPBUILDING S.A., que se
dedicará a la construcción y reparación de lanchas de fibra de vidrio y
buques de gran calado con destino a transporte de productos químicos,
tendiente a obtener, al amparo del Decreto Ley Nº 14.178 de Promoción
Industrial, del 28 de marzo de 1974 y de la Ley No. 16.906 del 7 de enero
de 1998, la declaratoria promocional para la actividad que se propone
realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales;

    RESULTANDO: I) el proyecto presentado tiene como objetivo la
instalación de un astillero en Rincón del Cerro;

    II) la Comisión de Aplicación creada por el art. 12 de la Ley No.
16.906 del 7 de enero de 1998 considera que corresponde la declaratoria
promocional para la actividad del proyecto de inversión presentado por
PEACE SHIPBUILDING S.A. y propone medidas promocionales;

    CONSIDERANDO: que el proyecto presentado por la firma PEACE
SHIPBUILDING S.A., de acuerdo a lo informado por la Dirección Nacional de
Industrias, es viable técnica, financiera y económicamente y encuadra en
los lineamientos del Decreto Ley Nº 14.178 del 28 de marzo de 1974 y de la
Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998;

    ATENTO: a lo expuesto, lo aconsejado por la Comisión de Aplicación
(art. 12 de la Ley 16.906) y lo establecido por el Decreto Ley Nº 14.178
de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y por la Ley No. 16.906
del 7 de enero de 1998;

                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                               RESUELVE:

1

    Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por PEACE SHIPBUILDING S.A., que tiene como finalidad la instalación de un
astillero en Rincón del Cerro, para la construcción y reparación de
lanchas de fibra de vidrio y buques de gran calado con destino a
transporte de productos químicos. (*)

2

    Exonérase en forma total a la empresa PEACE SHIPBUILDING S.A., de todo
recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa
de Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la industria
nacional":
- Una dobladora/curvadora 20 t.
- Una (1) dobladora/curvadora 12 t.
- Una máquina de cortar caños 450a.
- Un (1) cabrestante para grúa 5 ton.
- Un (1) taladro de mesa 19.
- Tres (3) piedras de afilar de mesa ½ HP.
- Dos (2) tornillos/prensa de banco 4".
- Dos (2) tornillos/prensa de banco 5".
- Dos (2) cortadoras TIG 500 A.
- Una (1) cortadora de plasma 500 A.
- Una (1) soldadora CO2 500 A.
- Cuatro (4) soldadoras de arco 20 KW.
- Una (1) bomba de presión 35 kg./cm.
- Veinte (20) bombas de gas portátil 300.
- Dos (2) equipos de pintura/soplete 45-1.
- Dos (2) recolectores de vacío 75 HP.
- Cuatro (4) tanques mezcladores 76 HP.
- Un (1) acumulador de polvo 100 HP.
- Dos (2) compresores de aire 50 HP.
- Diez (10) soldadoras de CO2 500 AMP.
- Cuarenta (40) soldadoras de arco 45 KVA.
- Una (1) cortadora a gas YK - 300.
- Dos (2) cortadoras a gas YK - 150.
- Treinta (30) cortadoras a gas YK - L.
- Dos (2) gatos hidráulicos 100 ton.
- Dos (2) gatos hidraúlicos 50 ton.
- Diez (10) gatos hidráulicos 30 ton.
- Dos (2) aparejos 5 ton.
- Veinte (20) levas de cadena 5 ton.
- Veinte (20) levas de cadena 3 ton.
- Cinco (5) aparejos 3 ton.
- Cuatro (4) piedras de afilar 4".
- Una (1) piedra de afilar 7".
- Una (1) escala L TYPE.
- Veinte (20) escalas magnéticas.
- Una (1) cepilladora automática 16" x 5 HP.
- Una (1) cepilladora de mesa 14" x 3 HP.
- Dos (2) cortadoras de madera de mesa 3 HP.
- Una (1) máquina perforadora 3 HP.
- Una (1) sierra circular 7".
- Dos (2) sierras circulares 9".
- Una (1) sierra circular 15".
- Tres (3) ELEC' Hand Ruter.
- Dos (2) cortadoras de barras portátiles 3 P x 5 HP.
- Cinco (5) sierras eléctricas.
- Tres (3) taladros portátiles 15.
- Dos (2) taladros portátiles 13.
- Seis (6) taladros portátiles 7.
- Una (1) llave ELEC' de impacto 1 HALF.
- Seis (6) destornilladores eléctricos.
- Cinco (5) piedras de afilar de ángulo 4.
- Tres (3) lijadoras orbitales.
- Una (1) cepilladora (M).
- Dos (2) cepilladoras (L).
- Siete (7) Hand Rivetor Tool.
- Dos (2) Hand Ship Steel.
- Dos (2) Hand Ship SUS.
- Cinco (5) hornos caricable 1000 kg.
- Un (1) horno caricable 2000 kg.
- Una (1) mezcladora 200 kg.
- Un (1) torno 4000 x 2000 L.
- Un (1) torno 900 x 6000 L.
- Un (1) torno 720 x 4000 L.
- Un (1) taladro 1200 L.
- Un (1) taladro de mesa.
- Dos (2) cabrestantes de grúa 5 ton.
- Tres (3) cabrestantes de grúa 3 ton.
- Una (1) soldadora TIG 500 A.
- Una (1) piedra de afilar de alta frecuencia 7" x 4EA.
- Una (1) chapa de superficie 1200" x 2000 L.
- Una (1) grúa de brazo 40 ton.
- Una (1) grúa de escurrimiento 50 ton.
- Dos (2) autoelevadores 7 ton.
- Un (1) autoelevador 10 ton.
- Una (1) prensa hidráulica 250 ton.
- Una (1) bomba y manguera incendio.
- Una (1) impresora Wide.
- Veinte (20) computadoras Pentium 200.
- Un (1) scanner de mesa 2400 dpi.
- Un (1) torno (G) 6000 x 900 m/n.
- Un (1) torno (M) 3000 x 600/m.
- Un (1) torno (CH) 1060 x 400/m.
- Un (1) milling (G) 2000 x 500.
- Una (1) taladradora 75.
- Cinco (5) taladros de mesa.
- Una (1) ranuradora 300 L.
- Dos (2) cortadoras ELEC portátiles 16 inch (5PS)
- Dos (2) cortadoras hidráulicas 450.
- Quince (15) aparejos 5 ton.
- Quince (15) aparejos 3 ton.
- Quince (15) aparejos 1 ton.
- Una (1) soldadora de arco 40 KVA.
- Una (1) cortadora de plasma 500 A.
- Cinco (5) taladradoras portátiles 19.
- Una (1) piedra de afilar de mesa 10" x ½ HP.
- Una (1) piedra afilar portátil 4".
- Una (1) piedra afilar portátil 7".
- Dos (2) micrómetros 0-25.
- Dos (2) micrómetros 25-50.
- Dos (2) micrómetros 50-75.
- Dos (2) micrómetros 75-100.
- Dos (2) micrómetros 100-25.
- Dos (2) micrómetros 125-50.
- Dos (2) micrómetros 150-300.
- Dos (2) micrómetros 300-400.
- Dos (2) micrómetros 400-500.
- Dos (2) micrómetros 500-600.
- Dos (2) medidores cilíndricos 18-35.
- Dos (2) medidores cilíndricos 35-60.
- Dos (2) medidores cilíndricos 50-150.
- Dos (2) medidores cilíndricos 160-250.
- Dos (2) medidores cilíndricos 250-400.
- Dos (2) calibradores con vernier 150 MM.
- Dos (2) calibradores con vernier 200 MM.
- Dos (2) calibradores con vernier 300 MM.
- Dos (2) calibradores con vernier 600 MM.
- Dos (2) calibradores con vernier 23-27 MM.
- Dos (2) calibradores con vernier 27-30 MM.
- Dos (2) calibradores con vernier 30-35 MM.
- Dos (2) calibradores con vernier 35-38 MM.
- Dos (2) calibradores con vernier 38-46 MM.
- Dos (2) calibradores con vernier 46-56 MM.
- Dos (2) calibradores con vernier 56-70 MM.
- Dos (2) gatos hidráulicos 100 ton.
- Un (1) gato hidráulico para hélice 200 x 380 x 60.
- Una (1) bomba G/S portátil 5 HP x 40 A.
- Dos (2) broca/mecha 1.0-13.
- Dos (2) broca/mecha 14.
- Dos (2) broca/mecha 17.
- Dos (2) broca/mecha 20.
- Dos (2) broca/mecha 22.
- Dos (2) broca/mecha 25.
- Dos (2) broca/mecha 28.
- Dos (2) broca/mecha 30.
- Dos (2) broca/mecha 32.
- Dos (2) broca/mecha 35.
- Dos (2) broca/mecha 38.
- Dos (2) broca/mecha 40.
- Dos (2) broca/mecha 45.
- Dos (2) broca/mecha 50. (*)

3

    Otórgase a la firma PEACE SHIPBUILDING S.A. la exoneración prevista en
el art. 1º del Decreto Ley Nº 15.548, con la redacción dada por el art.
419 de la Ley Nº 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha
exoneración de US$ 15.122.815, que será aplicable de la siguiente manera:
US$ 13.070.265 a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1o./01/99 y
el 31/12/2000 y US$ 2.052.550 a los ejercicios fiscales comprendidos entre
el 1o./01/2000 y el 31/12/2001.
En virtud del art. 3º del decreto Ley Nº 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley Nº 14.178, art. 9º;
La empresa PEACE SHIPBUILDING S.A., tendrá un plazo máximo para realizar
las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando
el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el día
31/12/2002. (*)

4

    Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos
de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de tres años
a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los efectos del
cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados activos
gravados. (*)

5

    A los efectos del control y seguimiento, la empresa PEACE SHIPBUILDING
S.A. deberá documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería
anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto,
los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos,
sin perjuicio de toda otra información que les sea requerida. (*)

6

    A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria, Energía y Minería,
previo informe de la Dirección Nacional de Industrias, certificará a los
organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado promovido.(*)

7

    Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto
en el Art. 13 del Decreto Ley Nº 14.178 y demás disposiciones concordantes
o que se establezcan.(*)

8

    Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - JULIO HERRERA - LUIS MOSCA
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