OTORGAMIENTO DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. CENTRO MEDICO COOPERATIVO (CEMECO)




Promulgación: 11/06/2001
Publicación: 15/06/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
                                                                          
VISTO: La solicitud de la Comisión Liquidadora de CENTRO MEDICO 
COOPERATIVO (CEMECO), a fin de que se amplíe el beneficio de Seguro por 
Desempleo, que abona el Banco de Previsión Social, a 94 (noventa y 
cuatro), de sus trabajadores.

RESULTANDO: Que la caída de la actividad en el Area de la Salud, ha 
determinado el envío del personal de la empresa al Seguro por Desempleo, 
que en la actualidad no puede ser reinsertado laboralmente.

CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los 
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº 
15.180.

II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro 
por Desempleo a efectos de permitir a la Empresa instrumentar las medidas 
necesarias a efectos de mantener la fuente de trabajo a dicho personal.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo 
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 RESUELVE                                 

1

 Amplíase por el plazo de 90 (noventa), días el beneficio del Seguro por 
Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a 94 (noventa y 
cuatro), trabajadores de CENTRO MEDICO COOPERATIVO (CEMECO), que se 
encuentren en condiciones legales de acceder al mismo.

2

 El monto del Subsidio, que por esta Resolución se concede, se liquidará 
de conformidad a lo que dispone el artículo 6º del Decreto Ley Nº 15.180, 
de 20 de agosto de 1981.

3

 COMUNIQUESE, publíquese, etc.

BATLLE - JUAN Ma. BOSCH


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