Visto: la solicitud de la firma RAICES S.R.L., que se dedica a la
fabricación de diversos artículo de madera, tendiente a obtener al amparo
del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,
la declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone
realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales.
Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la implantación de
pequeños equipos que contribuirán al aumento de la producción;
II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por RAICES S.R.L. y propone medidas promocionales.
Considerando: que el proyecto presentado por la firma RAICES S.R.L. es
viable técnica, financiera y económicamente y beneficia la economía en su
conjunto en cuanto incrementa y diversifica la producción.
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria y Energía y lo establecido por el decreto ley 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,
El Presidente de la República,
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por RAICES S.R.L., dedicada a la fabricación de diversos
artículos de madera, para la implantación de pequeños equipos.
Exonérase en forma total a la empresa RAICES S.R.L. de todo recargo
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a
la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la
industria nacional":
- Un (1) conjunto automático para empalmar madera, con accesorios y
repuestos.
- Un (1) torno paralelo, con accesorios y repuestos.
Otórgase a la firma RAICES S.R.L., siempre que se transforme en sociedad
por acciones (Art. 10 decreto ley 14.178) la exoneración prevista en el
artículo 1º del decreto ley 15.548 del 17 de mayo de 1984 hasta un monto
máximo generador de dicha exoneración, de U$S 108.000 que será aplicable
a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1/2/89 - 31/1/91.
En virtud del Art. 3º del decreto ley 15.548, la empresa RAICES S.R.L.
no gozará del beneficio de Canalización del Ahorro previsto en el decreto
ley 14.178, Art. 9º.
La empresa RAICES S.R.L., tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites judiciales que sean necesarios
ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al
capital integrado, de acuerdo al Inciso 1º del presente numeral, hasta el
día 31/1/92.
La transformación de la empresa RAICES S.R.L. en sociedad anónima estará
exonerada de todo tributo, incluyendo el Impuesto de Contralor creado por
el Art. 69 de la ley 15.767.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa RAICES S.R.L. deberá
documentar ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente y durante
los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes físicos
y en valores monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio de toda
otra información que le sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, así como de lo establecido en la resolución de
la Administración Nacional de Puertos del 19/3/87, el Ministerio de
Industria y Energía, previo informe de la Unidad Asesora, certificará a
los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el Art. 13 del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial y
demás disposiciones concordantes o que se establezcan.